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Derecho laboral

Ajuste a la junta directiva de la ACP

La ejecución del Tratado del Canal de Panamá de 1977 se nos presenta como un caso referencial para entender la necesaria adecuación del derecho interno de los Estados partes en un tratado con las disposiciones del mismo, de manera que éste pueda cumplirse a cabalidad. En este caso, Estados Unidos de América adoptó la Ley del Canal de Panamá de 1979, conocida también como la Ley Pública 96-70, la cual rigió a partir del 1° de octubre de 1979, fecha en que igualmente comenzó a regir el Tratado del Canal. Esa Ley constó de 104 artículos, mediante los cuales el gobierno estadounidense quedaba habilitado para cumplir con los XIV artículos del Tratado del Canal. La disparidad de las cifras indican con claridad la determinación de esta parte en el Tratado, de constar con un sofisticado entramado legal que le permitiera cumplir con eficacia las obligaciones que este acuerdo establecía.

En cuanto a la composición de la junta directiva de la Comisión del Canal de Panamá, el artículo 1102 señalaba que, de los cinco miembros estadounidenses, al menos uno debía tener experiencia en asuntos laborales en Estados Unidos. Eso dispuso la Ley 96-70 y así se cumplió.

Paradójicamente, Panamá, la parte más interesada en la escrupulosa ejecución del tratado, en materia de adecuación de su derecho interno mostró una conducta zigzagueante. En efecto, mediante la Ley 66 de 22 de septiembre de 1978, crea la Autoridad del Canal de Panamá como entidad autónoma con amplias facultades para conseguir la correcta ejecución del Tratado, pero, mediante la Ley 19 de 29 de septiembre de 1983, deroga la Ley 66, formalizando así la extinción jurídica de esta primera ACP, que ya antes había sido desposeída de sus funciones. Notemos que en esa misma fecha se adoptó la Ley 20 mediante la cual se crearon las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, lo que indica el redireccionamiento de las prioridades del país en materia de cumplimiento del Tratado del Canal de 1977.

En la práctica, Panamá, en la década del 80 del siglo pasado, incorporó a sindicalistas como parte de sus cuatro miembros de la junta directiva de la Comisión del Canal. Así las cosas, con el apoyo del director estadounidense representante del sector sindical, la Junta Directiva pudo establecer políticas a seguir por el administrador del Canal, para resolver complejos problemas, como la eliminación de la doble escala salarial, y la adopción de un programa para capacitar a panameños como prácticos, fuerza laboral en donde al entrar a regir el tratado, solo cuatro panameños se desempeñaban como tales.

Existe una tripleta que permite el funcionamiento del canal: la infraestructura, el agua que permite el funcionamiento de la escalera acuática y los empleados, sean del nivel que sea. Es imperativo que el sector laboral esté nuevamente representado en la junta directiva de la Autoridad del Canal.


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