El año fiscal de la república de Panamá es igual al año calendario, o sea que termina el 31 de diciembre, por lo que el presupuesto anual se prepara para atender las necesidades del Estado durante este período y usualmente es aprobado durante el mes de diciembre.
El inicio del año presupuestario coincide con la época de nuestra estación seca y la mejor para realizar los proyectos de infraestructura, por lo que se requiere que el presupuesto nacional se encuentre debidamente implementado y como se conoce en el medio, "que esté en línea". Como consecuencia de los atrasos tradicionales, la disponibilidad de las partidas presupuestarias para su ejecución nunca sucede oportunamente, ya que pasan semanas –y hasta meses– antes de que las entidades ejecutoras puedan tener acceso a ellas, por lo que nunca se puede aprovechar completamente dicha estación. Tomaría como ejemplo el Ministerio de Obras Públicas, que estoy seguro alcanzaría una mejor ejecución y mayor eficiencia si pudiera conocer en junio o septiembre su asignación presupuestaria para el año y programar, anticipadamente, los trabajos de obras civiles para los meses de verano.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es el de las recaudaciones de los ingresos del Estado, que usualmente tienen el mejor comportamiento durante el último trimestre del año calendario. Tradicionalmente, el Estado ha sido optimista y gasta más de lo que le ingresa en los primeros meses, por lo que viene la conocida "contención del gasto público": cuando no se les paga a los proveedores locales y se agudizan las penurias institucionales.
Animado por las declaraciones de que en Patria Nueva no nos vamos a gastar lo que no tenemos, y entendiendo por esto que el dinero debe ingresar primero para que después lo gastemos, considero apropiado que se estudie el cambio del año fiscal de la República a otro que no sea diciembre. Fechas apropiadas pudieran ser finales de junio, agosto o septiembre de cada año. Estas fechas coinciden con finales de trimestre o cuatrimestre, además de que septiembre es el año fiscal de la Autoridad del Canal. En el caso de junio, si se llegase a recortar a dos meses el período de transición presidencial cada cinco años, el presupuesto coincidiría con el cambio de mando presidencial, y no se viviría la situación actual de un presidente entrante que encuentre el presupuesto prácticamente consumido por su predecesor.
Si se llegara a aprobar el cambio del período fiscal para cualquiera de estos tres meses mencionados, significaría que el Estado habría recibido la mayor parte de sus ingresos cuando ha transcurrido la primera mitad del ejercicio fiscal y de la ejecución presupuestaria, por lo que verdaderamente pudiera aplicar la teoría de gastarse únicamente lo que ha recibido. Además, implicaría que el presupuesto estaría debidamente ejecutoriado, durante los meses de la estación seca, y las entidades pudieran alcanzar un mejor nivel de productividad en sus obras.
Este tipo de medida es relativamente fácil de implementar; no requiere de gastos adicionales ni de la necesidad de pagarle a asesores extranjeros o locales para que sea una realidad. Simplemente se prepara y mensualiza el presupuesto para el año 2005, se somete a las aprobaciones respectivas y se implementa de la manera usual. Una vez aprobado el nuevo período fiscal, que entiendo no es materia constitucional, se empieza a trabajar en el presupuesto anual para el período 2005-2006 y se somete a los procedimientos usuales de aprobación, de tal forma que se inicie el 1 de julio, el 1 de septiembre o el 1 de octubre del 2005, según fecha que se determine. Es posible que el cambio hasta contribuya para cumplir con la ley de responsabilidad fiscal.