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Impuestos

Apuntes para una moratoria tributaria

Nuevamente, el MEF/DGI anuncia una moratoria para el pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) nacionales de su competencia. En menos de una década, estas moratorias se vienen dando de manera que se ha vuelto algo vicioso y perjudicial para el Estado y los contribuyentes, dado que se ha degenerado en “premios” al irresponsable, al deudor en estado de morosidad, en tanto que al contribuyente puntual no se le reconoce ningún mérito, no se le brinda ningún estímulo o incentivo, nada.

Si bien es incuestionable que la situación del país/gobierno es más difícil por la pandemia y el pandemonio social que se vive, la finalidad de una moratoria parece hacerse imperiosa para una recuperación de los tributos o dineros adeudados. Cierto, pero conceptuamos que debe proyectarse con otras aristas o parámetros potables a la realidad económica de la sociedad; por lo que si los ingresos tributarios han disminuido, es porque los contribuyentes han quedado en esta crisis sanitaria en estado, prácticamente, de insolvencia. Siendo ello así, hay que buscar otras posibles fuentes de ingresos para recuperar la recaudación y no ceñirnos tanto a las tradicionales leyes moratorias. De ahí que lo primero que el Estado debe hacer es establecer un plazo perentorio (de ley) para que las obligaciones tributarias alcancen, de jure, estado de morosidad, y no seguir la tradicional declaratoria judicialista del “estado de morosidad”, para realizar el cobro ejecutivo y/o coactivo de sus créditos tributarios. Obviamente que las figuras de las prescripciones, excepciones y nulidades de las obligaciones, seguirán aplicables.

El crédito así surgido permitirá al fisco operatividad para su cobro, uso o enajenación. En ese sentido, habrá que estimular el pago de las obligación impositivas, ya sea de forma tradicional y/o a través de terceros, dándoles a éstos un incentivo adicional por el pago de deuda tributaria ajena y ya sea reconociéndole, además, una exención tributaria porcentual y transferible sobre cualquier tributo a pagar en el/o próximos periodos fiscales (anual) que se determine.

(Es previsible que podrán haber confabulaciones o convenios entre contribuyentes, para asumirse la deuda del uno al otro y viceversa, para tratar de lograr estas prerrogativas adicional. A estos efectos se podrá prever que quien pague por un tercero debe estar a paz y salvo con el Estado).

En esta perspectiva, ese crédito podrá servir para el pago parcial o porcentual determinado en la ley, para la adquisición de bienes y servicios nacionales a partir del año 2023, como inmuebles, bonos, etc., del Estado. Su caducidad estará determinada por la ley.

Este borrador de ideas pretende brindar otras alternativas o incentivos, por lo que está sujeto a las críticas, objeciones, correcciones, estudios del sacrificio fiscal, cálculos, corridas, ensayos y, si se quiere, perfecciones o ampliaciones. Tampoco las conceptuamos tan descabelladas en un país donde se premia la vagancia (botellas), se dan becas, subsidios, bonos, vales, sobreprecios, rescates económicos, financieros o bancarios y premios, así como otros subsidios, exoneraciones y exenciones sin razones, causas o motivos comprobados.

El autor es abogado


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