Leímos en La Prensa que “se prepara un proyecto de ley para que el país sea el centro internacional de arbitraje y así aprovechar las facilidades logísticas”.
La administración pública de la justicia en Panamá es un desastre, principalmente, por la corrupción y la mora judicial. Solamente el que tiene poder económico y/o político, preferiblemente ambos, tiene oportunidad de salirse con las suyas. Además, si una de las partes es extranjera, ya sea una persona o una empresa, la pobre está condenada antes de la primera cita con su abogado.
En Panamá los arbitrajes están regulados por el Decreto Ley No. 5 de 1999 y el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap) tiene sus reglamentos internos. Panamá es signatario de varios convenios internacionales y pareciera estar listo para convertirse en “el centro global de arbitrajes”. Nuestra propia experiencia, después de haber sido sometidos a un arbitraje comercial internacional en el Cecap en 2009, es la siguiente:
1. En Panamá se lleva a una persona o empresa a un arbitraje, aunque no haya firmado una cláusula arbitral.
2. Según el Decreto Ley No. 5 de 1999, si la cláusula arbitral no especifica la clase de arbitraje (en derecho o en equidad), éste se hará en equidad, que en Panamá equivale a darle a los árbitros un cheque en blanco.
3. El derecho de defensa de la parte más débil (económica y/o política, extranjera) es vulnerado en temas tan básicos como el tiempo que se le ofrece para presentar su defensa (cinco días), aunado a que los árbitros deciden si aceptan las pruebas ofrecidas o no, aunque sean fundamentales para el caso.
4. Los árbitros dictan su laudo sin esperar que la Corte Suprema resuelva recursos de amparo de garantías constitucionales.
5. El idioma comercial internacional por excelencia es el inglés. Las reglas internas del Cecap estipulan que si una de las partes es panameña, el arbitraje será en español. Además de ser una regla discriminatoria, los términos disponibles no toman en cuenta el tiempo necesario para traducir documentos. Hay que añadir que el personal del Cecap no domina el inglés.
6. El Cecap tampoco cuenta con las facilidades logísticas como menciona el artículo, ya que ni siquiera dispone de sistema de video-conferencias y la parte que la necesita (la extranjera) la tiene que traer (y pagar).
7. Aunque según el Decreto Ley No. 5 de 1999 los laudos comerciales internacionales necesitan obtener el exequátur de la Sala IV de Negocios Generales de la Corte Suprema, siempre hay algún ex magistrado que hace una opinión “legal” que dice lo contrario, de forma que la parte panameña puede ir con ese laudo, recientemente obtenido, al extranjero para, ilegalmente, pedir la ejecución.
Resumiendo, si en la administración de la justicia pública interna hay corrupción, pero lenta, en la administración de la justicia privada hay también mucha corrupción, pero más rápida y ésta se exporta. ¡Tremenda publicidad internacional para Panamá!

