Amén de las situaciones anómalas y controversiales en el ámbito social, político y de seguridad pública que en los últimos días se han dado en el país, hay un aspecto que no escapa a la atención ciudadana y es el relativo a la educación nacional.
Nos referimos específicamente al manejo y funcionalidad de la Asociación de Padres de Familia de colegios del país, en cuanto al desempeño como organismo adjunto de apoyo al desarrollo educativo de un centro de enseñanza, cuya dirigencia (presidente) en muchos colegios, directa o indirectamente obstaculizan con su accionar dicha evolución en detrimento del sujeto y objeto de la educación: el estudiante.
El Decreto No.245 de 16 de julio de 1985 crea dicha entidad estableciendo clara y taxativamente sus funciones básicas en su Cap.I, Art.3, acápite a. que señala, "Colaborar con el plantel en el desarrollo de sus labores educativas mediante actividades dirigidas al mejoramiento integral de los alumnos en sus aspectos cívicos, moral, cultural, social y físico". De igual manera, agrega en el acápite b. de ese mismo artículo, "Promover una efectiva comprensión y armonía entre los distintos integrantes de la acción educativa a saber: padres de familia, acudientes, educandos, administrativos, docentes, funcionarios del Ministerio de Educación, autoridades y miembros de la comunidad".
Sin embargo, en algunos colegios, los presidentes de estas asociaciones promueven, sin diálogo previo y razones legalmente fundamentadas, paralización de escuelas, cierre de calles y hasta retan al ministro del ramo y directores, al alegar que son "dueños de los hijos".
Por otra parte y a pesar de la gratuidad de la educación en Panamá y amparados en el Decreto No.245, cobran y asignan cuotas antojadizas indistintamente en cada colegio, razón por la cual se hace imperativo una reglamentación al respecto y un proceso de auditorías que controle el manejo en ocasiones indiscriminado de estos dineros de padres y madres de familia cuyas sumas llegan a superar, en algunos centros educativos, los 30 mil balboas.
Se han dado casos, en que algunos de estos señores (presidentes de dichas asociaciones) luego de posesionados en el cargo, adquieren fincas, automóviles nuevos y hasta se les ha visto mejorar notablemente su modus vivendi.
En otras ocasiones y para alargar su permanencia en estas posiciones cada dos años, se autodesignan tutores de ciertos estudiantes con los que no tienen ninguna afinidad, todo con el objeto de formar parte de las directivas y proyectarse hacia el logro de la presidencia de estas asociaciones.
En consecuencia, se hace impostergable que autoridades de Educación oficialicen la reglamentación en esta materia en aspectos tales como:
1. Equidad en el cobro de cuotas por servicios educativos por parte de estas asociaciones.
2. Regular cobro por derechos de servicios de informática, solo cuando el Ministerio de Educación no los absorba.
3. El contrato con las compañías aseguradoras de los estudiantes deberá realizarlo el Ministerio de Educación, y este debe expirar cuando concluya el período de vigencia de cada presidente de dicha Asociación, con lo que se evitaría que se incurra cada año en la contratación de la misma empresa sin mirar otras opciones.
4. Que los dineros de estas asociaciones sean depositados todos en el Banco Nacional y no en otras entidades.
5. La no reelección por un segundo período de un presidente y su directiva, a más de que aquel no pueda pertenecer a la directiva de otro colegio o escuela durante este tiempo.
6. Para que exista transparencia, tal cual lo señala el Decreto No. 450 de 17 de abril de 2006, un miembro de la comunidad educativa firma los cheques junto con el director de escuela; por tanto, también debe permitirse que el propio director firme conjuntamente con el presidente de la Asociación de Padres de Familia los cheques emitidos por este último, con lo que se garantizaría uniforme y paralelamente el manejo moderado y cristalino de los fondos de estos organismos interescolares.
7. Quien sea delegado o miembro de la directiva de la asociación, deberá tener hijos (as) matriculados en el colegio y no fungir simplemente como acudiente de un determinado estudiante, pues la sola figura de acudiente le podía permitir pertenecer a otras asociaciones de Padres de Familia.
Concluimos señalando que esta prerrogativa de independencia en la ejecución de actividades económicas por parte de las asociaciones en mención, sin el consabido control, ha conllevado en muchas ocasiones a enfrentar a los directores de escuelas y colegios quienes les han increpado a aquellos sobre la falta de respaldo económico a actividades académicas, originándose situaciones controversiales, lo cual indefectiblemente ha de repercutir negativamente en el desarrollo del proceso educativo de cualquier centro de enseñanza.
