¿Qué son los bienes ocultos del Estado?

Se han puesto de moda las denuncias sobre bienes ocultos del Estado. La más rimbombante de todas es el certificado de depósito a plazo fijo en el Citibank de más de 4 mil millones de dólares supuestamente depositados en 1975 a nombre de Manuel Antonio Noriega, que al día de hoy con los intereses acumulados ascendería a más de 11 mil millones, pero que cuya existencia ha sido negada tanto por Noriega como por el mismo Citibank.

Por esas cosas de la vida profesional de cada abogado, me ha tocado atender varios casos de bienes ocultos del Estado, por lo que debido a las tantas preguntas que la gente se hace sobre este tema, doy unas explicaciones iniciales sobre esta figura jurídica, que en nuestra legislación se encuentra desarrollada en el Código Fiscal. Podríamos definirlos como aquellos bienes de propiedad del Estado que se encuentran ilícitamente en manos de particulares sin que nadie lo sepa; de allí su carácter de ocultos.

El artículo 80 del Código Fiscal nos dice que serán “bienes ocultos del Estado, no sólo los simplemente abandonados u ocultos en su sentido material, sino también aquellos respecto de los cuales se haya hecho oscuro su carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por incuria (poco cuidado, negligencia) de las autoridades, o por otra causa semejante”. O sea, que serán bienes ocultos del Estado aquellos que no puedan explicar su propiedad, caso por ejemplo de la denuncia por bien oculto, pendiente de trámite aún en el MEF, que interpuso el difunto Miguel Filemón Palma sobre la finca Santa Rita, en Colón, donde está ubicada Bahía Las Minas (Refinería Panamá), declarada en 1942 como bien oculto del Estado, y que alguien posteriormente la vendió como si dichas tierras, declaradas bienes ocultos del Estado, fuesen susceptibles de ser vendidas. Con las pretensiones que hoy tiene Refinería Panamá en contra de nuestro país, sería de utilidad pública que a ese expediente se le dé el curso debido para ver quién finalmente es el que le debe a quién.

El artículo 80 también nos dice que tendrán el carácter de ocultos los bienes nacionales que se encuentren en poder de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente del Estado, hallándose entre otros, las porciones de tierras baldías o indultadas que excedan de la cabida y linderos expresados en los respectivos títulos de adjudicación (como muchos que adquirieron extensas parcelas de tierras en los tiempos de la patria boba); las tierras inadjudicables que hayan sido concedidas indebidamente (quienes inscriben, por ejemplo, las riberas de las playas); y los demás bienes muebles o inmuebles del Estado que hayan adquirido ilegalmente los particulares.

En 1992 promovimos, junto con otros ciudadanos, una demanda de bien oculto del Estado en contra de Refinería Panamá. Dicha empresa tenía un contrato con el Estado en el que contractualmente se obligaba a otorgarle el 10% de descuento por todas las compras de combustible que le hicieran a dicha empresa las entidades públicas. Sólo en el IRHE, dicho descuento debió superar los 54 millones de dólares. El contrato nunca se modificó, aunque pudo serlo sin problema alguno porque eran los tiempos de la dictadura, cuando no había Asamblea y todo el poder radicaba en la Avenida A. Ante las evidencias presentadas, aun cuando la demanda había sido negada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el 21 de septiembre de 1994 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia nos invistió de la personería jurídica necesaria para representar los intereses del Estado para demandar a Refinería Panamá por esa suma, que con los intereses debe ya totalizar más de lo que ahora dicha empresa nos reclama. Sin embargo, el 7 de noviembre del mismo año, el gobierno de Ernesto Pérez Balladares decidió, mediante una simple resolución de gabinete, hacer una transacción con Refinería condonándole cualquier deuda que tuviese con el Estado, a cambio de nada, contrario al espíritu de cualquier transacción en la que cada parte cede alguna de sus pretensiones. Este caso todavía está pendiente porque la resolución del Ministerio de Hacienda que nos quitaba la personería nunca fue notificada, razón por la cual aun en el Primer Tribunal Superior de Justicia, con Morgan & Morgan de abogados, esta reclamación a favor del Estado está pendiente.

Los denuncios de bienes ocultos (artículo 82) se presentan ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y todos los gastos de las pruebas a practicar corren por cuenta del denunciante a quien, de recuperarse algún dinero a favor del Estado, le corresponde por ley que se le pague en efectivo una participación del 30% del valor del bien oculto, cuando éste haya entrado a formar parte efectiva del patrimonio del Estado.

Dentro del proceso que se inicia luego de la denuncia, corresponde al MEF (artículo 82) consultar con el procurador general de la Nación si el bien denunciado es o no oculto, y si dicha opinión coincide con la opinión del MEF, se procede a otorgar la investidura al denunciante para que se hagan efectivos –a través de abogado (en este caso lo haré yo mismo)– los derechos del Estado y ordenar al Ministerio Público (un fiscal) para que coadyuve en la acción o acciones que interpondrá el denunciante. O sea, desde ese momento, el denunciante se convierte en abogado del Estado, sin que ello le cueste un centavo a las arcas públicas.

El más reciente caso de bien oculto del Estado lo presentamos junto con nuestro socio forense Víctor Martínez el pasado 25 de abril, en contra de Cable & Wireless Panamá, S.A. Esta empresa, basada en un contrato de administración y operación que nunca se firmó por ningún representante del Estado, y por supuesto nunca apareció publicado en la Gaceta Oficial, antes de repartir dividendos con el Estado y los ex trabajadores de INTEL, S.A., dueños respectivamente del 49% y el 2% del capital social de dicha empresa, tomó para sí la suma de 14 millones 786 mil 208 dólares en el 2000 y 13 millones 312 mil dólares en el año 1999, años en que tuvimos acceso a sus estados financieros, lo cual da un resultado en los cinco años que tienen de estar en operación en Panamá de un total de más de 68 millones de dólares enviados como “regalías” a Londres, donde Cable & Wireless tiene su casa matriz, de los cuales, como bien oculto le corresponden al Estado más de 34 millones de dólares, correspondiéndoles el 2% de su participación a los ex trabajadores del INTEL, S.A.

En este estado en que se encuentra dicha denuncia, y retomando lo señalado en el Código Fiscal, sobre todo tomando en cuenta que en las tres semanas que tiene de presentada esta denuncia, Cable & Wireless no ha dicho ni esta boca es mía, simplemente porque no puede probar que nuestra denuncia tiene un ápice de falsedad, corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas solicitar al procurador general de la Nación su opinión sobre si nuestra denuncia constituye o no un bien oculto del Estado, para luego proceder a investirnos de la personería necesaria para demandar a nombre del Estado a Cable & Wireless Panamá por lo que tomó, sin tener derecho a ello, de los fondos de la telefónica panameña.

En este país, en donde a lo largo de sus casi 100 años de existencia, tan prolíficas han sido las prácticas de corrupción dentro y fuera del Gobierno, habría que preguntarnos ¿cuántos bienes ocultos del Estado estarán hoy en manos de grandes ricachones, que los habrán adquirido en forma ilegal del Estado Panameño?

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