En términos sencillos, el blanqueo de capitales se refiere a un delito en el que el dinero proveniente de fuentes ilícitas se trata de utilizar o introducir en la banca para ocultar su origen.
Erróneamente, se asume que blanqueo de capitales, por su complejidad, está más vinculado a empresas, pero nada más alejado de la realidad. Tanto personas naturales como jurídicas de cualquier nivel, pueden verse involucradas en estructuras complejas sin percibir la gravedad de sus actuaciones. Algunos temas que debemos tomar en cuenta respecto al blanqueo y consignados en el Capítulo IV, Código Penal del Código Procesal:
• Es un delito autónomo.
• Conforme a cada legislación, pueden ser múltiples los delitos precedentes, en el caso particular de Panamá, está vinculado a más de 30 delitos.
• Además de considerar de manera separada los delitos contra el Tesoro Nacional.
Como ya establecimos, no necesariamente se trata de un delito que atañe a personas jurídicas, ni siquiera a grandes empresas. Sobre este tema es necesario volver a la premisa de antaño: “Si algo parece demasiado bueno, es porque lo es”. En algunas ocasiones, se trata de algo aparentemente sencillo: “deposítame en tu cuenta esa platita”; “recibe en nombre mío el monto relativo a la venta de algún activo”; “factura esto como si fuera una venta y yo te pago el impuesto relacionado más algo adicional”; “sé que el terreno vale diez mil, pero no te molestas si te pago por el 100 mil”. En fin, algo que parece completamente inocuo y beneficioso o no; en ocasiones la solicitud proviene de personas en las que confiamos o que creemos conocer.
A continuación, listamos algunos aspectos para tener en cuenta a fin de blindarnos ante estas situaciones:
• Cumplir nuestros deberes como ciudadanos. De acuerdo con nuestro país de residencia, cumplir con nuestras obligaciones tributarias, declarando debidamente nuestros ingresos.
• Reportar a nuestros bancos las transacciones atípicas, de manera que no se pueda percibir como transacción sospechosa. Esto incluye mantener actualizada la información de nuestro empleador, el lugar donde se originarán las transacciones, si recibimos ingresos extraordinarios (venta de algún bien mueble inmueble o algún dinero desde el exterior), si mantenemos un negocio, explicar la naturaleza de este, incluso acercarnos a la sucursal más cercana a nuestro domicilio y explicar las distintas transacciones que realizaremos.
• Evitar transacciones en efectivo o cuasi efectivo, es decir, realizar transacciones que permitan establecer la trazabilidad del origen y destino.
• Buscar información sobre las personas que nos piden realizar operaciones financieras desconocidas o aparentemente inofensiva con ganancias subyacentes.
Todos debemos estar atentos a cualquier señal de alerta, como las explicadas anteriormente, tenemos la obligación de capacitarnos y buscar asesoramiento para evitar caer en las redes de personas que, con fines ilícitos, se acercan y nos involucran en este tipo de delitos, pues generalmente buscan a personas sin antecedentes, porque una de las premisas es alejar el dinero de sus nexos con actos ilegales, por cuanto, no van a pedir colaboración a personas que han delinquido.
La autora es ingeniera industrial, consultora en procesos tributarios.