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Corregimientos mal habidos

Corregimientos mal habidos
Bocas del Toro. Foto: Isaac Ortega/ Corprensa

Mediante la Ley 172 de 19 de octubre de 2020, se crearon diez nuevos corregimientos y se segregó Cauchero, en la provincia de Bocas del Toro.

La aprobación de esa ley fue fundamentada en el informe de la Comisión de Límites Político Administrativos, de 17 de agosto de 2020. Pero resulta que los miembros de esa comisión (Mingob, Insec, MEF, Tommy Guardia y Tribunal Electoral) han certificado por escrito, posteriormente y ante solicitudes ciudadanas, que no tienen copias de las propuestas de la creación de los nuevos corregimientos firmadas, al menos, por el 10% de los ciudadanos de cada uno de los futuros corregimientos y que deben incluir firmas de ciudadanos que forman parte de su circunscripción territorial. Tampoco tienen las actas de las consultas populares in situ, convocadas por el alcalde o por el consejo municipal de las circunscripciones de aquellos lugares o poblados que conformarán cada uno de los nuevos corregimientos.

Esto lo exige taxativamente el numeral 5 del artículo 13 y el numeral 4 del artículo 16, ambos de la Ley 65 de 22 de octubre de 2015, dentro de los requisitos necesarios para la creación de distritos y corregimientos, normativa ésta que desarrolla las reglas para la creación y organización territorial del Estado panameño y dicta otras disposiciones.

En el mismo sentido certificaron, por escrito, el alcalde y el presidente del Consejo Municipal del distrito de Bocas del Toro, el honorable representante de corregimiento de Cauchero, el alcalde y el presidente del Consejo Municipal de Changuinola, y el Municipio y el Consejo Municipal de Almirante. Ninguna de éstas circunscripciones tienen información ni constancia de que se haya cumplido con la consulta popular en sitio, ni realizado las propuestas firmadas por un mínimo del 10% de ciudadanos que conformarán los nuevos corregimientos en la provincia de Bocas del Toro. Todo parece indicar, nuevamente, que la creación de estos corregimientos se hizo violando la ley.

Posterior a todo lo anterior, la Asamblea Nacional también respondió por escrito que no tiene constancia de las propuestas ya mencionadas para la creación de los nuevos corregimientos en Bocas de Toro, ni constancia de las consultas ciudadanas de los municipios o poblados que conformarán cada uno de los nuevos corregimientos. Es decir, parece que nos engañaron y se expidió la Ley 172 de 2020 que crea nuevos corregimientos en Bocas del Toro, en violación al numeral 5 del artículo 13 y el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 65 de 2015, que desarrolla las normas para la creación y organización del Estado panameño. Y como queda dicho, similar respuesta a la Asamblea Nacional dieron el Mingob, MEF, Insec, Tribunal Electoral, Tommy Guardia, los consejos municipales de Changuinola, Almirante y Bocas del Toro, el representante de Cauchero y las alcaldías de Bocas del Toro, Almirante y Changuinola.

Existe una serie de posibilidades legales, desde el ámbito penal, con una denuncia contra los funcionarios que rubricaron el informe, fechado 17 de agosto de 2020, por haber afirmado que se realizaron unas consultas ciudadanas que aparentemente no se llevaron a cabo (tipificándose un aparente abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos), como también se podría presentar una demanda contenciosa administrativa de nulidad contra ese informe de la Comisión de Límites Político Administrativos de 17 de agosto de 2020, que avaló la creación de los corregimientos en Bocas del Toro y la segregación de Cauchero de Isla Colón a Almirante, porque se violó la ley al no cumplirse con todos los requisitos; sin descartar tampoco una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 172 de 2020, por violar el artículo 34 de la Constitución, ya que hubo infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de los ciudadanos de Bocas del Toro.

El autor es abogado



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