EQUILIBRIO LEGAL

Las costas, patrimonio de todos los panameños

La República de Panamá con una superficie total de 75 mil 517 km2 posee un territorio marítimo de 319 mil 823.9 km2. De la longitud de sus costas, que comprenden un total de 2 mil 988.3 kilómetros, mil 700.6 km corresponden al litoral Pacífico y mil 287.7 km, al litoral del Caribe.

El litoral del Pacífico posee manglares, playas de arena y fango, estuarios, formaciones ígneas y colonias de corales asociadas a islas. El litoral del Caribe presenta diversidad de ambientes costero–marinos, tales como franjas angostas de manglares y playas separadas por acantilados, estuarios y litoral arenoso, pantanoso o rocoso, así como pastos marinos y extensas formaciones de arrecifes coralinos continentales y ubicados en islas.

Nuestro país posee invaluables recursos naturales ubicados en una diversidad de ambientes costero–marinos que se encuentran o no en áreas protegidas. La Autoridad Nacional del Ambiente contiene en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas una veintena de áreas protegidas con zonas costeras, de ellas seis reconocidas a nivel internacional: los Parques Nacionales de Darién y de Coiba, y los humedales de importancia internacional de Golfo de Montijo, San San Pond Sack, Punta Patiño y Bahía de Panamá. Adicionalmente, Panamá cuenta con sitios declarados como Patrimonio Mundial Cultural por la Unesco; ellos son las ruinas de Portobelo y San Lorenzo, Panamá Viejo y el monumento del Casco Antiguo.

Tenemos también que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá cuenta con varias zonas especiales de manejo, tales como la del Archipiélago de las Perlas, creada por Ley 18 de 31 de mayo de 2007; la zona sur de Veraguas, creada por Resolución Administrativa, así como otros sitios propuestos.

Nuestra Constitución Nacional trata de forma precisa la naturaleza del uso de nuestras costas e islas. Según el artículo 258 de la Constitución, el mar territorial, las aguas lacustres fluviales (lagos y ríos), las playas y riberas y los puertos y esteros pertenecen al Estado y son de uso público, es decir, no pueden ser objeto de apropiación privada. De igual forma, el territorio insular (islas) sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país bajo ciertas condiciones (Art. 291 de la Constitución).

Ahora que en nuestro país se discute un proyecto de ley sobre el patrimonio de derechos posesorios en todo el territorio nacional queremos destacar que un proyecto balanceado de ley de costas contiene la definición clara y exacta de la zona costera, sus límites internos y externos, la zona de protección, los usos y prohibiciones, las evaluaciones ambientales, las autoridades responsables, y la participación ciudadana.

Por otro lado, una ley de costas moderna debe definir la zona litoral en base al ambiente o relieve natural, ya sea si existen playas, terrazas, acantilados, dunas, manglares, desembocaduras de ríos, etc., y más aún estableciendo una política de manejo costero integrado (MCI).

Para un adecuado MCI se deben establecer claramente las políticas, estrategias, planes y programas que deben implementar nuestras instituciones públicas, haciéndose énfasis en una gestión integral de la zona costera. Deberá tomar en cuenta lo estipulado en los planes de ordenamiento territorial, las evaluaciones ambientales estratégicas o en los estudios de impacto ambiental realizados previamente al desarrollo propuesto en las costas. Así también, deberá definir claramente las competencias y responsabilidades de cada institución pública para lograr que trabajen coordinadamente en forma armónica.

Nuestro país requiere de una moderna ley de costas, que tome en consideración tanto los derechos ciudadanos como los valiosos e importantes recursos que nuestra zona litoral contiene, los cuales son patrimonio de todos los panameños.


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