Llegó más rápido de lo que pensé, el día que sentí la necesidad de citar un artículo escrito por mi persona - con el fin de desafiar una idea que yo misma propuse. En mi artículo “Un fallo que revela nuestras fallas” mencioné que el problema con el Derecho es que pocos lo entienden cuando realmente nos pertenece a todos. Sin embargo, con recientes acontecimientos de nuestro país, parece que el Derecho le pertenece a muy pocos.
Ahogado en tecnicismos y palabras confusas, el debate sobre el fuero penal electoral es ineficiente. Intentando recopilar información sobre la revocatoria de la Resolución número 2 del 23 de febrero de 2022, me encontré rebuscando en mis notas de los tres años que llevo en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas. Rescaté distintas frases de Derecho Procesal Constitucional, de Derecho Administrativo, de Teoria de la Democracia… “salvamento de voto”, “principio de especialidad”, “parte motiva.” Aún intentando unir los cabos, nunca había sentido al Derecho tan lejano.
Recuerdo que la primera vez que leí el termino “fuero” fue en el artículo 19 de nuestra Constitución, que admite que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Aún con esta irrefutable negación, sigue existiendo esta figura dentro de nuestra esfera legal. Pero, ¿qué es el fuero penal electoral, para que debe ser utilizado, y más importante aún, quiénes son las autoridades competentes para levantarlo? El fuero existe en varias legislaciones, y si utilizamos derecho comparado, México sirve de gran recurso.
De la legislación mexicana encontré un artículo que levanta una pregunta interesante; ¿es el fuero penal electoral una inmunidad… o una impunidad? El fuero nace para servir como una inmunidad procesal que protege la libertad de expresión de ciertos servidores públicos. De su origen a su práctica hay un mundo de diferencia, y no existe prueba más contundente de esto que el fallo que ha revivido el debate sobre el fuero penal electoral en las últimas semanas.
Me topé con una comparación atinada: el fuero penal electoral es como un salvoconducto. En tiempos de pandemia, o en los tiempos de la dictadura, ambas figuras eran defendibles. Sin embargo, ante lo que nos encontramos hoy en día es un beneficio para candidatos, incluso si son para puestos dentro de partidos. Es como si nada más se expidan salvoconductos a un grupo aislado, sin pandemia, sin razonamiento legal, y sin estar comprometido ningún interés nacional ni público. Parece, sin duda, más una impunidad que una inmunidad.
Desde el 2008 se ha pervertido la figura del fuero penal electoral en nuestro país. Recientemente, algunos magistrados del Tribunal Electoral utilizaron el principio de especialidad para defenderlo. Los estudiantes de Derecho aprendemos de principios en casi todas las materias; el principio de transparencia, de economía, del debido proceso. Aun así, mis cuadernos no me dieron respuesta al razonamiento de los magistrados. Tras llamadas a profesores y consultas con expertos no le encontré sentido a su argumento. “Es que no lo tiene”, concluyó una de mis fuentes. ¿Será que no estoy prestando suficiente atención? O tal vez, la problemática recae en que nos marean con palabras complicadas cuando la realidad es muy sencilla.
En los últimos meses me he enganchado a series de televisión sobre estafadores como Anna Delvey y Simon Leviev. Me pregunto tras finalizarlas; ¿Cómo logran que sus víctimas crean tantas mentiras, tan descaradamente? Últimamente no me he sentido muy lejana a esas víctimas, y es que, Panamá no está muy lejano a esas estafas. A mi generación, los exhorto a no separarnos de los temas que no entendemos a cabalidad. De esta investigación descubrí que las cosas que no nos hacen sentido… a veces no lo tienen.
La autora es periodista y estudiante de Derecho

