MODIFICACIONES LEGALES.

El delito de atropello y fuga

En mi última entrega relacionada con las normas que regulan los accidentes de tránsito en nuestro país, hice referencia a conductas tipificadas en otras legislaciones como delitos, tales como la conducción de vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes y la obligación de los conductores de someterse a los exámenes necesarios para comprobar esas condiciones.

En esta ocasión nos vamos a referir a la conducta de los conductores que atropellan a una persona y conscientes de ello, abandonan la escena del hecho sin saber o importarles la condición de la víctima y sobre todo porque muchas veces en estas situaciones en cuanto a sobrevivir o morir, puede depender de la atención médica o auxilio que reciba la víctima, por parte del mismo conductor involucrado.

Es un principio general en materia de accidentes de tránsito, que en el evento de una colisión o un atropello el conductor debe detenerse con el fin de prestar la asistencia necesaria a las víctimas.

La violación de este deber supremo de solidaridad, constituye en la mayoría de las legislaciones del mundo, el delito de fuga, es un delito penal instantáneo y autónomo que se consuma por el simple hecho de no detenerse, pues se considera que la obligación subsiste aun cuando el conductor no tenga culpa en el accidente.

En nuestro medio, desafortunadamente, es muy común la noticia de que después de un atropello que haya dejado saldo lamentable de muertos o de heridos, el conductor emprenda la fuga, con violación de los más elementales principios de solidaridad humana, fuera de los cuales es imposible concebir una sociedad civilmente organizada. Reiteramos, la mayoría de los países del mundo, y desafortunadamente el nuestro es una de las pocas excepciones, proveen y castigan como ilícito, el hecho imputable a un conductor que en caso de atropellar a una persona, con culpa o sin ella, trate mediante la fuga de evadir la propia responsabilidad, dejando a la víctima en completo abandono.

Desafortunadamente en nuestro país, tanto en el Código Penal vigente, como en el proyecto de nuevo Código Penal, que todavía no ha sigo sometido a la consulta de la ciudadanía en general, el ausentarse del lugar del hecho de tránsito donde han resultado heridos o muertos, es decir, darse a la fuga, constituye solamente un agravante, si el conductor resulta responsable. No constituye esta deplorable acción un delito autónomo, como en la mayoría de los países y la razón es que en la mayoría de los casos esta conducta se presenta en conductores que conducen bajo los efectos de bebidas alcohólicas y son reincidentes cuando son toxicómanos.

La doctrina establece que las toxicomanías implican disturbios complejos de la personalidad en general, que van desde la perturbación del campo afectivo y volitivo hasta la de las aptitudes, entre las cuales merecen mención especial aquellas atinentes a la esfera perceptiva y motora que tanta significación tienen en orden a la conducción de vehículos.

Para citar un ejemplo, la legislación penal española establece en su artículo 195 del Código Penal, sobre la omisión del deber de socorro, cuando la víctima es consecuencia de un accidente culposo, una pena de prisión de seis meses a cuatro años, lo que es aplicable en caso de atropello y fuga en un accidente de tránsito.

Es propicia la ocasión, en momentos en que todavía es oportuno hacer modificaciones a la legislación penal y procesal penal en estudio, para tomar en cuenta las medidas que se adoptan en países más avanzados que el nuestro, tendientes a detener el incontrolable aumento de víctimas por accidentes de tránsito, en el mundo entero. La comisión codificadora tiene la palabra.


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