Los llamados delitos contra el honor que han dado lugar a tanto debate público, hoy están consagrados en el Código Penal de 2007, como “delitos contra el honor de la persona natural”, con lo que al parecer, quiere resaltarse que solamente las personas naturales o físicas tienen honor.
Es, sin duda, una concepción interesante, de la cual tuvimos oportunidad de explicar en otro momento, pero evidentemente repleta o llena de complicaciones, porque implica separar las personas naturales de las personas jurídicas o morales en cuanto a su prestigio personal, social, económico o financiero. Por ello, algunos han sugerido que se mantenga la denominación de delitos contra el honor sin hacer alusión a la cualidad de la persona que posee este atributo.
Recordemos que el Código anterior, de 1982, contemplaba cuatro figuras: la injuria, la calumnia, la injuria contra la memoria de los difuntos y la publicación o reproducción de ofensas inferidas por otros. Hoy solo se han previsto la injuria, la calumnia y una agravante que se presenta cuando la calumnia o la injuria se comete a través de un medio de comunicación social, oral, escrito o informático. En este sentido, no hay diferencia con la legislación anterior, salvo en materia de sanciones, puesto que ahora, tanto la injuria como la calumnia, prevén únicamente penas de días multa y, aun en el caso de la modalidad agravada, se contempla de manera alternativa la pena de prisión de 12 a 18 meses o su multa equivalente, por lo que en este último supuesto el sentenciado puede cumplir con la sanción impuesta abonando la correspondiente pena de días multa.
La reforma consagra la retractación pública y consentida por parte del ofendido como una especie de exención que excluye la responsabilidad penal del autor, como puede observarse en el inciso primero del artículo 193. Este mismo precepto, en su inciso segundo, describe una exclusión o ausencia de pena en los delitos contra el honor cuando los supuestos ofendidos son servidores públicos a los que expresamente se refiere el artículo 304 de la Constitución. Es decir, el presidente y el vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales ordinarios y especiales, el procurador general de la Nación y el de la Administración, los jueces, los ministros de Estado, el contralor general de la República, el presidente de la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal Electoral, los magistrados del Tribunal de Cuentas, el fiscal general electoral, el defensor del Pueblo, los directores generales, gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, funcionarios de elección popular o gobernadores.
De esta manera, se ha previsto que en el supuesto de calumnias e injurias proferidas contra los mencionados funcionarios, aun cuando se configura el hecho delictivo, no se les asocia una pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se mantiene, porque al parecer se considera una especie de control de los ciudadanos o electores sobre el desempeño de la labor de una especial categoría de servidores públicos.
Lo extraño es que el legislador ha incluido esta excusa absolutoria en el mismo precepto que ha contemplado la retractación consentida, lo que puede dar lugar a algunos problemas de interpretación. Lo recomendable hubiese sido que esta exclusión de pena recibiera un tratamiento aparte, como se ha hecho con otros supuestos de exención que contempla este mismo apartado que se refiere a las disposiciones comunes de los delitos contra el honor de la persona natural.
Por otra parte, de conformidad con esta misma legislación no constituyen delito de calumnia o injuria las discusiones, las críticas y las opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos y queda cubierta también la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, de la misma manera que estaba regulada en el Código Penal de 1982. En último término, se consagra como una causa de exención o ausencia de pena la excepción de verdad, esto es, la incidencia probatoria que dentro del proceso penal puede hacer valer la persona que haya proferido la injuria o la calumnia, en el sentido de que puede probar la verdad de sus afirmaciones.
Es necesario tener presente que, al igual que en el Código de 1982, la excepción de verdad se admite sin limitaciones en materia de calumnia, lo que no es aplicable en relación con la injuria, pues esta última presenta algunas prohibiciones, como por ejemplo, que no puede referirse a la vida conyugal o privada del ofendido.
En conclusión, las sanciones previstas para los delitos contra el honor de la persona natural que contempla el nuevo Código Penal son esencialmente de naturaleza pecuniaria. Y aun en el supuesto de la pena de prisión, existe siempre la posibilidad de sustitución de conformidad con las reglas de aplicación de las sanciones penales que contempla la parte general del Código. También se ha previsto –como en el código anterior– la publicación de la sentencia condenatoria, pero condicionada a que el ofendido la solicite al juez y asuma los costos de la publicación.
