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Libertad de expresión

Derecho penal, honor y actualidad

En días recientes nos hemos enterado de un secuestro judicial contra el diario La Prensa. La administración de justicia de Panamá lo hace aduciendo que es una medida para asegurar el proceso, mientras que el demandante lo hace porque siente que su honor ha sido mancillado. Pero debemos preguntarnos: ¿es el honor de las altas figuras públicas un derecho fundamental que deba ser protegido, aún a costa de la libertad de expresión? Si vivimos en una democracia, la respuesta debería ser no.

El derecho al honor es un bien jurídico muy importante, que incluso está protegido por la Constitución Política de Panamá. Sin embargo, el derecho al acceso a la información, así como el derecho a la libertad de expresión, son derechos humanos que también pertenecen al bloque de la constitucionalidad. Por lo que la libertad de expresión no debe sucumbir ante lesiones mínimas del honor de las personalidades públicas, ya que ambos tienen igual jerarquía normativa.

En este sentido, la mejor argumentación ha sido expuesta por el derecho penal. Sería interesante que dichos planteamientos sean utilizados en la jurisdicción civil. En este sentido, el artículo 197 del Código Penal excluye la penalización de ataques contra el honor de altos cargos públicos, como, por ejemplo, el presidente y vicepresidente, los magistrados, el procurador, los jueces, los ministros, el contralor, los directores generales, los directores nacionales, entre muchos otros. Es decir, si un panameño acusa al presidente de la República de corrupto, entonces, no podrá ser sancionado, aunque no logre demostrar su acusación. En cambio, si acusa a un ciudadano común de corrupto, entonces puede ser penalizado por calumnia.

Esto es así porque las personas que ocupan esos puestos importantes están obligadas a soportar que su derecho al honor (como parte de sus derechos subjetivos de la personalidad) resulten afectados por expresiones o informaciones de interés general, ya que así lo requiere el pluralismo político, la idea de tolerancia y el espíritu de apertura, en una sociedad democrática (Carmona, 2005). Mientras que el resto de la población no está obligada a ver afectado su honor, ya que sus decisiones no nos afectan a todos.

De lo anterior se desprende que una democracia implica que las personas, pero sobre todo los medios de comunicación, puedan expresarse libremente sobre situaciones que tienen que ver con el manejo de asuntos públicos. El Órgano Judicial, con la decisión de conceder el secuestro contra el diario La Prensa, está enviando un mensaje equivocado a la sociedad panameña del significado de justicia.

Por otro lado, sería un fraude de etiquetas, y, por ende, deshonesto, señalar que, si un individuo ha dejado de ocupar el cargo entonces ha dejado de ser figura pública. Esta tesis daría paso a una terrible impunidad que deterioraría aún más la confianza de la población en la institucionalidad panameña.

En conclusión, toda persona que ocupa o haya ocupado algún puesto público de importancia, tiene el deber de soportar cuestionamientos, que incluso puedan afectar su honor, si así lo requiere el funcionamiento de la democracia y la vigencia de los derechos humanos.

El autor es abogado miembro de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados


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