Los recientes y trágicos acontecimientos acaecidos en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro debido al paso del huracán Eta por Centroamérica ponen de relieve, nuevamente, la necesidad de que Panamá mejore sus niveles de preparación para lidiar con los desastres naturales. Si Eta y ahora Iota son un preludio de la intensidad y la destrucción que dejarán a su paso los fenómenos naturales del siglo XXI, urge revisar nuestra legislación sobre la materia en el interés de salvaguardar la mayor cantidad de vidas humanas posibles.
En el caso particular de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, las mismas se encuentran prácticamente incomunicadas por vía terrestre y ha sido necesario recurrir a la vecina Costa Rica para garantizar una opción alterna al puente aéreo. Esto, aunado a la destrucción y a la considerable pérdida de vidas humanas a causa de los embates del huracán, dejan de manifiesto que el cambio climático es una realidad y que es muy probable que, en los próximos años, los desplazamientos forzosos por razón de desastres naturales, la erosión de los suelos o el aumento del nivel del mar se conviertan en un hecho recurrente.
En tal sentido es preciso señalar que Panamá no cuenta con la infraestructura necesaria para albergar a una cantidad considerable de personas afectadas por un desastre natural; tampoco contamos con los instrumentos legislativos y ni con los planes necesarios para lidiar con desplazados internos. Desde este espacio he invitado a nuestras autoridades a reevaluar los instrumentos legislativos existentes para lidiar con emergencias y situaciones similares, ampliar nuestras capacidades de respuesta y a evitar la “securitización” de esta agenda cuyo propósito es y debe ser “humanitario”.
Ante esta realidad, la ocurrencia de un desastre natural de grandes proporciones o una situación que exceda nuestra capacidades actuales nos obligaría a recurrir a nuestros vecinos o a la comunidad internacional. Ahí tampoco encontraríamos el auxilio necesario para lidiar con un gran flujo de desplazados forzosos por razones climáticas. Esto se debe a que a nivel internacional, no existe figura jurídica alguna que proteja a las personas que huyen del cambio climático. Ni siquiera el estatuto de refugiado, pues este únicamente cubre a aquellas personas que son perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.
Es por ello que es fundamental que Panamá se adhiera a la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena de 1984 y que propicie discusiones tendientes a incluir también en el estatuto de protección internacional a quienes huyen de los desastres naturales. Igualmente, en base a la experiencia vivida y en honor a las víctimas, es fundamental que Panamá impulse y haga suya la adopción de una Convención para la protección de personas en casos de desastres, basada en el proyecto de artículos ya elaborado y aprobado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Esto de ninguna manera nos exime de desarrollar la infraestructura necesaria y contar con el personal especializado y el equipo técnico para responder a estas situaciones y convertirnos en un verdadero “hub” humanitario de las Américas.
Una advertencia reiterada: las principales amenazas de seguridad que actualmente enfrentan (ej. la pandemia) y que enfrentarán (ej. el cambio climático) los Estados exceden el espectro policial-militar. Es por ello que es fundamental redirigir los recursos que periódicamente se utilizan para espiar a adversarios políticos, desinformar, contratar call centers, bots o co-ops y para reprimir a la población, e invertirlos en lo que verdaderamente importa: el bienestar de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado panameño.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional