La Ley 49 de 1984, en su artículo 100, numeral 3, establece un período de incidencias, que algunos diputados, han convertido en un período de indecencias o vituperios.
La mencionada norma, de la Asamblea Nacional, establece que dentro del orden del día, habrá un período de incidencias, que durará media hora y que los diputados que intervengan podrán hacerlo por un tiempo de cinco minutos.
El referido período de incidencias se ha estado utilizando para insultar, agraviar y vilipendiar, por parte de diputadas y diputados, de cuyos nombres no quiero acordarme,sin que el presidente de la Asamblea, los llame al orden, a los que así se pasan despotricando contra las personas que no pueden defenderse de sus ataque virulentos y delictivos, por una irresponsabilidad jurídica que les otorga, según ellos, impunidad y licencia para calumniar a todo el que tenga una diferencia con ellos. Tampoco hemos escuchado a ningún diputado que se muestre en contra de este abuso del cargo, por parte de sus colegas que sufren de incontinencia de lengua.
El articulo 154 de la Constitución establece que: “Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.”
El ejercicio del cargo tiene que ver con las funciones que le señalan la Constitucion y la Ley. ' Esta expresión no puede menos de ser interpretada como equivalente a las expresiones en el desempeño de sus funciones públicas; en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; en el ejercicio de las atribuciones específicas que la propia Constitucion y la Ley les señala', asi lo ha expresado nuestro gran constitucionalista César Quintero.No he visto ninguna atribución, entre las funciones a los diputados, que le fijan las normas constitucionales o legales, la facultad de denigrar a las personas que consideran sus enemigos, y que los exima de responsabilidad por opiniones en clara extralimitación o desviación de sus funciones. Creo que es factible ejercer acciones civiles,penales , o administrativas sancionatorias contra este tipo de conductas antisociales. De que esas acciones sean efectivas dependerá de jueces y funcionarios que entiendan que irresponsabilidad jurídica no es sinónimo de impunidad, cuando se abusa del ejercicio del cargo, violentando claramente las funciones de un diputado , incurriendo en hechos sancionados por el derecho.Los diputados no son inmunes al delito.nadie esta por encima de la ley.
El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia