Persiste en la población cierto tabú alrededor del sexo (hombre – mujer – otro), se describe o se piensa con mayor frecuencia para definir las relaciones sexuales. Si usted hace una búsqueda del significado de la palabra sexo en Google, encontrará un sin fin de información, imágenes y videos de personas teniendo relaciones sexuales, así como consejos, recomendaciones para buscar maridos, posiciones sexuales y demás.
Tenemos un enorme problema cultural con relación a la aceptación de la sexualidad del ser humano, sus manifestaciones, sus expresiones y la forma que afecta las relaciones entre las personas, sin embargo, la sexualidad humana está reconocida universalmente como un derecho humano, un derecho inherente a las personas, protegidos y garantizados por el Estado.
El Estado mantiene una deuda sobre todo en las políticas públicas de la educación, limitando la educación sexual integral a un tema de moral y religión, promoviendo relaciones de parejas heterosexuales, familias basadas en la obediencia y la fidelidad de los cónyuges, sin dar oportunidad a conocer la diversidad que hoy vemos representada en las familias.
En esas reglas basadas en la moral y la religión, la que han llevado la peor parte han sido siempre las mujeres, porque al hombre no se le exige fidelidad, es un machazo si tiene varias mujeres, por el contrario, a la mujer que sale de ese patrón de mujer recatada, obediente y fiel, o para esas mujeres que salen con varios hombres a la vez o que o no le es “fiel a su esposo o pareja”, se le tilda como una mujer cualquiera, en palabra más coloquial, en una puta.
Estos prejuicios han creado culturalmente un morbo o tabú de lo que son las relaciones sexuales, promoviendo que las relaciones de pareja sean destinadas solo para la procreación y sugiriendo cuándo, cómo y con quién deben ejercerlas (cuando te cases, con tu esposo y en la cama matrimonial).
Para la opinión pública es más grave que se sorprenda a una pareja teniendo relaciones sexuales en el área de trabajo, tal como ocurrió en días pasados y que fue de conocimiento público debido a que circuló el video en redes sociales y en grupos de WhatsApp; en vez de identificar que la conducta de grabar esta acción privada, íntima, a través de un celular, por esta tercera persona y compartirlo de forma masiva, es un acto delictivo.
El derecho a la dignidad, el derecho a la honra y el derecho a la privacidad, están recogidos en la Constitución Nacional, Convenios Internaciones y en diversas políticas públicas, en las que se penaliza la violación a la privacidad, la discriminación, la intimidación, la humillación y todo tipo de acto que violente o denigre a una persona. Las víctimas en este tipo de conductas misóginas y machistas por lo general, son mujeres.
La acción premeditada de grabar un acto sexual sin consentimiento, en donde se expone a una mujer (entendiendo que el acto sexual es privado) y se comparta la grabación públicamente, constituye un hecho de violencia y discriminación, contra la mujer que ha sido expuesta en ese video, situación que debe ser investigada y sancionada como la ley penal lo establece.
Sin entrar a analizar el contexto en el que se desarrollaron los hechos, el rechazo público debe ser a las conductas de acecho sexual, acoso sexual, violación a la privacidad y al ejercicio de la violencia contra una mujer, ejercido sin consentimiento por esa tercera persona, con el ánimo de vulnerar la libertad e integridad sexual de la víctima y no en función de censurar una actividad natural, humana y privada. Esta crítica pública es un indicador de que en Panamá necesitamos retomar una agenda de derechos humanos para las mujeres, en donde uno de sus pilares, sea la educación basada en el respeto y la dignidad humana en igualdad de condiciones.
La autora es abogada defensora de Derechos Humanos
