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Convocatoria

En torno a la Constituyente

Panamá vive hoy una situación de conflicto cuya solución pareciera requerir, en parte y advierto solo en parte porque el problema es mucho más amplio, de cambios importantes en nuestras estructuras de gobierno. De allí que varios líderes o factores de poder actuando en representación de partidos políticos y de diversas organizaciones de la sociedad civil, apoyados por lo dispuesto por el artículo 314 de la Constitución Nacional, estén llevando a cabo esfuerzos para lograr el apoyo ciudadano necesario para requerir del Tribunal Electoral la Convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela la que “podrá reformar la actual constitución de forma total o parcial”.

Dejando a un lado por el momento la conveniencia o no de llamar a una asamblea constituyente y las ventajas y los riesgos que este proceso conlleva, es importante señalar que la forma en que el mismo se está llevando a cabo, si bien perfectamente legítima, adolece de ciertas fallas o más bien de falta de la información que es necesario subsanar a efectos de que la ciudadanía pueda tomar decisiones ilustradas al respecto.

Entre ellos, por ejemplo, está la importante falta por parte de sus proponentes de explicarle a la ciudadanía cuales son los cambios al actual sistema constitucional que estos líderes o factores de poder entienden convenientes para el país. Y obviamente no basta con decir que estamos ante un régimen en exceso presidencialista y que hay que restarle facultades al presidente de la república, sin explicar cuáles serían tales facultades y a que autoridad se le atribuirían las mismas. Tampoco es suficiente decir que los miembros del cuerpo legislativo no debieran ser elegidos por el actual sistema de circuitos electorales sin precisar qué sistema se utilizaría para elegir a los mismos y si el Órgano Legislativo debiera estar compuesto por una o dos cámaras, como proponen algunos; tampoco basta con decir que el Órgano Judicial requiere de mayor independencia sin al menos sugerir como se piensa lograr esto, cómo se van a elegir sus miembros en el futuro y si además de tener una Corte Suprema habrá un Corte Constitucional y/o un Consejo General de Estado. Y otros temas de similar o mayor importancia.

Igual de relevante es conocer, antes de aprobar la convocatoria a una asamblea constituyente, cómo se van a elegir sus miembros. La actual Constitución contiene normas al respecto, por ejemplo, que la asamblea estar conformada por 60 miembros y que estos deberán representar a todas las provincia y comarcas y que deberá haber representación partidarias e independiente. Esto es obviamente importante pero insuficiente para tomar una decisión ilustrada de si apoyar o no la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Por ejemplo, resulta importante saber si las postulaciones se harán por provincia o por circuitos electorales dentro de estas, tal como existe hoy en día para la elección de diputados, si los candidatos serán postulados en listas cerradas o si el votante podrá escoger entre candidatos de varias listas; si los partidos políticos postulantes deberán llevar a cabo primarias o sus candidatos serán designados por las autoridades del cada partido; cómo se llevarán a cabo la postulación de los candidatos independientes, cuantos se permitirán, si estos tienen que ir a su vez en lista y cuantas listas de candidatos independientes se permitirán. Y todo esto, repito, es importante conocerlo no solo al momento de la votación para elegir a los Miembro de la Asamblea Constituyente, sino para decidir si apoyar o no la convocatoria a dicha Asamblea. Para ello es necesario que el Tribunal Electoral, a la mayor brevedad posible, dicte el reglamento correspondiente o al menos haga del conocimiento público sus lineamientos generales más allá de lo dispuesto por la propia Constitución. De no hacerlo estará incumpliendo con una importante responsabilidad histórica.

El autor es abogado


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