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Esterilización femenina

Enfática y respetuosamente, Salvo mi voto

Inicio citando a uno de los cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que salvó su voto en la nefasta sentencia que declara que no son inconstitucionales el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 “Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina”.

El Pleno de la CSJ, con el voto favorable de 5 Magistrados, decidió que no constituía discriminación que el Estado, en su papel de proveedor de servicios de salud, solicitara requisitos adicionales a las mujeres (ser mayor de 23 años, tener 2 hijos y contar con una recomendación médica) que a los hombres (quienes solo deben ser mayores de edad) para esterilizarse voluntariamente.

Este fallo nos brinda el infortunio de volver en el tiempo, aproximadamente a los años 30, donde las mujeres “por sus características físicas y biológicas, específicamente la maternidad” no podían ni pensar en ser tratadas legal, política o socialmente en igualdad de condiciones que los hombres.

Por ello, pasaré a contra argumentar – en la medida que este espacio me lo permita - las principales razones que han brindado 5 Magistrados del Pleno, para no hacerlo.

Primero: la ley 7 y sus requisitos para la esterilización femenina “representan un avance” en comparación a la normativa que le antecede.

La Corte argumenta que la población debería estar satisfecha porque la normativa actual representa menores limitaciones que la norma anterior, en cuanto a los requisitos para que las mujeres accedieran a la esterilización. No obstante, mal podrían, los máximos administradores de justicia de este país, argumentar y defender la ineficacia de la norma y su disparidad con los estándares internacionales, solo porque “en comparación” con la normativa nacional previa, la norma actual “representa un avance”. La CSJ tiene la obligación de utilizar como referencia los derechos establecidos en la Constitución, a fin de que los mismos sean “mínimos y no excluyentes” en beneficio de las personas y no en perjuicio de ellas.

Segundo: “no se les prohíbe a las mujeres ejercer libremente su sexualidad” “por cuanto no se le prohíbe acceder a la esterilización”

La CSJ argumenta que, al no ser prohibido el acceso a la esterilización voluntaria, las mujeres se encuentran en pleno goce de sus derechos a la salud, sexualidad y planificación familiar. No obstante, este argumento no corresponde a la solicitud de la parte actora, quien se refiere a la discriminación y a la falta de igualdad de condiciones entre hombres y mujeres para acceder al mismo servicio médico.

Tercero: “Igualdad material vs. Igualdad formal”

La CSJ explica que no todos los individuos se encuentran en la misma posición, por lo que la igualdad no es dar un trato igual a todo el conglomerado social, sino, dar un trato igual a quienes están en igualdad de condición. Esta es una figura que debe ser utilizada para evitar el incremento de las desigualdades existentes y para brindarle a personas en desventaja la oportunidad de acceder a mayores oportunidades que les permita desarrollarse de forma integral y no para perjudicar a un sector de la población.

No vemos cual es la posición de “desventaja” en la que se encuentran las mujeres que le permita a la CSJ argumentar que, como son tan distintas a los hombres, requieren mayores restricciones para acceder a los mismos servicios médicos. Este argumento, más allá de ser plausible, refuerza la discriminación y prolonga el ciclo de la pobreza de la población, que ni recibe educación sexual, ni se le permite esterilizarse voluntariamente.

La CSJ tenía la oportunidad de sentar un precedente digno, oportunidad que fue desaprovechada de la forma más lamentable. Sin embargo, este fallo permite demostrar, sin lugar a duda, que las mujeres no son tratadas en igualdad de condición en esta sociedad, y que aún hay que seguir luchando por destruir las barreras legales, políticas, sociales que buscan limitarnos.

La autora es amiga de la Fundación Libertad


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