El referéndum es un mecanismo de la democracia directa, de consulta y de participación de la ciudadanía en las decisiones públicas, es una institución que es parte de la historia democrática de América Latina. Numerosos han sido los países que han incorporado este dispositivo institucional en sus constituciones y han sido utilizados de manera frecuente.
Desde 1977, se ha llevado a cabo, aproximadamente, más de una treintena de procesos de consulta popular en Latinoamérica, demostrando con ello, que la democracia participativa es un instrumento que continuamente es utilizado por el Estado y la sociedad para definir asuntos de interés nacional.
La doctrina define el referéndum como una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación oficial para asuntos especiales, donde la opinión del electorado es solicitada. La doctrina distingue entre referéndum vinculante y referéndum consultivo. Este último deja la interpretación del voto a la legislatura, mientras que el vinculante es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas. Este es el caso panameño.
Para algunos, el referéndum es una variedad de plebiscito. El plebiscito es aquella consulta de cualquier asunto, al pueblo. En él también se dice "sí" o "no"; sin embargo, la materia por la cual se vota debe versar, necesariamente, sobre una norma jurídica. El plebiscito sirve como un medio para pulsar la opinión pública, sin que su resultado tenga fuerza obligatoria, a diferencia del referéndum cuyo resultado es obligatorio, tiene fuerza legal: la voluntad expresada en las urnas no puede ser desatendida.
En la Constitución Política de Panamá se establece, que será necesaria la convocatoria a un referéndum, cuando se intente reformar la Constitución, a través de un acto constitucional aprobado en tres debates, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente.
Se convocará a referéndum igualmente, cuando se llevan a cabo tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas.
Finalmente, se puede realizar la consulta popular en asuntos atribuidos a los Concejos.
Con antelación al llamado referéndum del próximo 22 de octubre de 2006, nuestros ciudadanos afrontaron dos consultas populares relacionadas a reformas constitucionales, en 1992 y 1998. En estas consultas populares la participación electoral no fue tan abrumadora, en ellas sólo se logró alcanzar un 40.1% y un 65.4%, respectivamente.
En el año 1977, se convocó a un plebiscito, para la aprobación o no de los Tratados Torrijos-Carter, sobre el Canal de Panamá. Este plebiscito se llevó a cabo en virtud de la exigencia contenida en el artículo 274 de la Constitución Política de 1972, con el cual se pretendió establecer la existencia de un consenso en el conglomerado, es decir, si aceptaba o no la firma del denominado Tratado. Es de destacar que en el denominado plebiscito, hubo una participación electoral que alcanzó el 97.3% de participación. 766 mil 232 ciudadanos emitieron su voto, lográndose obtener un total de 506 mil 805 votos para en favor del sí.
En 1983 se llevó a cabo un referéndum para aprobar o no reformas a la Constitución Política de la República de 1972. En esta consulta el abstencionismo fue del 33.2%.
Como podemos observar, el plebiscito convocado en 1977, en ocasión de los Tratados Toriijos-Carter, sobre el Canal de Panamá, fue altamente participativo, caso contrario ocurrió con los dos últimos intentos de modificación de la Constitución a través de la consulta popular. Este fenómeno obedece, según algunos analistas del caso, al grado de información que tuvieron las propuestas planteadas y sometidas a referéndum, y al evidente impacto político que hubiesen ocasionado, los cambios constitucionales sometidos a referéndum en 1992 y 1998.
Finalmente debemos indicar que el Referéndum no es más que un mecanismo de participación ciudadana. Estos le sirven al Estado para canalizar las inquietudes de su sociedad, es por ello que esta institución funciona de manera óptima en los sistemas democráticos que tienen un régimen representativo, aunque también han sido utilizados por gobiernos dictatoriales y absolutistas para legitimarse.
Adicional a ello, el elector expresa su voluntad mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a realizar, o bien ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos.
