Hace aproximadamente un mes publiqué en el diario La Prensa un artículo en el que sugería y hoy reitero, la necesidad de derogar la Ley 122 de 2019, habida cuenta de que esta prevé la emisión de “créditos fiscales”, en favor de personas o empresas que inviertan en el sector turismo fuera del distrito de Panamá por valores totalmente desproporcionados con las posibles ventajas económicas y sociales que dichas inversiones pudiesen generar al país. A esto hay que añadir que tanto la citada Ley como su desacertada reglamentación adoptada mediante Decreto Ejecutivo 364 de 23 de Julio de 2020, contienen vacíos y ambigüedades tales que su implementación podría causar significativos abusos y perjuicios al erario y en consecuencia a la Nación.
Dado que la mayoría que controla la asamblea no pareciera estar inclinada ni siquiera a discutir la posible revocatoria de la Ley 122 y que el Ministro de Turismo está obviamente interesado en protegerla, me permito, en esta ocasión, sugerir la adopción, como mínimo, de las algunas estipulaciones al Decreto Reglamentario que podrían resolver en parte y solo en parte, la situación antes mencionada.
Pero antes de entrar en materia permítaseme las siguientes precisiones:
La Ley 122 establece la posibilidad de emitir “créditos fiscales” a favor del inversionista que adquieran bonos, acciones u otros instrumentos financieros emitidos por las llamadas empresas turísticas para financiar “el desarrollo de nuevos proyectos turísticos o nuevas etapas y ampliaciones de proyectos turísticos ya existentes”, y subrayo nuevos proyectos turísticos, es decir aquellos construidos después de la aprobación de la Ley.
De igual forma, la propia Ley establece, con meridiana claridad, que el mencionado incentivo, léase crédito fiscal, solo se otorgara a “inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente a la empresa turística que emita el instrumento financiero” (llamados también primeros inversionistas o adquirentes) pero añade, y esto pareciera ser un contrasentido, que los referidos créditos fiscales pueden ser cedidos a terceras personas sin poner para ello restricción alguna.
Esta redacción da pie a que los susodichos créditos fiscales terminen en manos de los llamados promotores turísticos, ya sea mediante su cesión por parte de los primeros inversionistas a favor de las empresas turísticas, por menos de su valor a la par, su utilización para cancelar o abonar a deudas de éstas, o mediante otra sofisticada estructura financiera, es decir hacer justamente lo que la Ley 122 pretende prohibir.
En vista de ello, en esta ocasión me permito proponer la adopción, como mínimo, de los siguientes cambios al Decreto Ejecutivo 364 que reglamenta la Ley 122, para lo que solo faltaría la voluntad del presidente Cortizo y del ministro Alexander, a saber:
1.Que los créditos fiscales sean emitidos en forma nominativa, y que su cesión o traspaso deba registrarse y ser previamente aprobada por el MEF a efecto de asegurarse que se cumpla con la Ley.
2.Que tanto la empresa turística que emita los títulos financieros, como el inversionista adquirente original de los mismos, así como cualquier adquirente posterior, deba declarar bajo la gravedad de juramento, quienes son sus accionistas, es decir, sus beneficiarios finales de forma similar a la requerida por el artículo 41 de la Ley de Contratación Pública (Ley 153 de 2020). Con ello se trataría de evitar que los emisores de los instrumentos financieros que dieron origen al crédito fiscal terminen siendo, directa o indirectamente, beneficiarios de éstos, tal como lo prohíbe la Ley 122.
3.Que los créditos fiscales se otorguen únicamente en caso de obras nuevas que verdaderamente representen un fomento a la actividad turística y no de proyectos inmobiliarios disfrazados como tales, y que emison se haga con posterioridad a la culminación de su construcción y que sus costos sean verificados y fiscalizados por el MEF.
Por último, valga señalar, que no conozco de ningún informe ni motivo válido que justifique que a un empresario, promotor o inversionista, como quiera que se le llame, el estado le deba reembolsar todo o gran parte por de su inversión, cuando en el solo va a recibir los beneficios de la misma. Esto es particularmente cierto cuando como sociedad tenemos tantas necesidades pendientes de solucionar.
El autor es abogado

