Entre la inmunidad y la impunidad

El magistrado Cigarruista está en el deber legal de presentar la denuncia correspondiente. Así se lo ordena el Código Penal

El Artículo 149 constitucional dispone que durante el período de sesiones los legisladores no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa. Esta disposición y su espíritu no son nuevos en el universo jurídico, que procura velar por el tranquilo desempeño de la función legislativa. Ya en la Constitución de Estados Unidos de 1787 se consagró la inviolabilidad del representante o del senador por el contenido de sus discursos. No podían ser detenidos durante las sesiones ni en el trayecto de su residencia al sitio de sesiones, y viceversa, salvo que se encontrasen comprometidos en un crimen. He allí un esbozo parcial y remoto de la inmunidad.

En cuanto a la comisión de delitos por parte de los legisladores durante el disfrute de la inmunidad, en la Constitución panameña del Estado del Istmo de 1841, dirigido por Tomás Herrera, en su Artículo 52 se lee la misma letra y el mismo espíritu del Artículo 149 de la Constitución vigente de 1972. Es decir, el privilegio de la inmunidad tuvo su alumbramiento en el territorio patrio hace más de 160 años.

En la doctrina constitucional se postula que la inmunidad es una institución necesaria en los regímenes totalitarios, porque, como queda dicho, es un precepto protector del desempeño independiente del parlamentario. En una democracia es una norma decorativa porque se presume la inexistencia de persecuciones.

Es posible que el privilegio que emerge de la inmunidad podría resultar chocante y hasta obsoleto si no se aprecia como política en beneficio del cumplimiento de la misión del legislador; si ello es así, lo procedente sería examinar la norma en una constituyente para que el levantamiento de la inmunidad sea más expedito y de carácter estrictamente judicial, del Organo Judicial como ocurre en otros sistemas constitucionales de América, sin llegar a confrontar el espíritu de cuerpo que prevalece en los comportamientos de los órganos políticos del Estado.

Es preciso advertir que la existencia de la inmunidad ha sido motivo de debates porque su vigencia puede responder a disyuntivas complejas. El teórico del constitucionalismo chileno Alejandro Silva Bascuñan ofrece un enfoque de rígido corte constitucional que debe ser atendido con el interés que despierta lo sensato o comedido: “Evidentemente que, como todo privilegio, e incluso como toda libertad, puede dar origen a abuso, pero el régimen jurídico al reconocerlo realiza una opción entre los peligros que entraña consagrarlo y el daño de su carencia, y si se decide, asumiendo los riesgos correspondientes, por el otorgamiento del beneficio, es en razón de esperar de él un bien mayor que el mal posible de su ejercicio abusivo”.

En razón de lo expuesto, el de- senlace natural del caso CEMIS no tenía que responder en estricto derecho a complicación alguna. Producida la denuncia concreta, individualizada, por parte del legislador Afú, el Ministerio Público debió solicitar autorización a la Asamblea Legislativa para seguir juicio y detener a los legisladores de la oposición sobornados o denunciados. Si el Ministerio Público envió la solicitud concreta e individualizada a la Asamblea Legislativa y esta no procedió a autorizar el procesamiento del legislador, omitiendo los mandamientos constitucionales, si este fuere el caso, la Asamblea Legislativa con su omisión dio a la inmunidad un significado tan deleznable que se confunde con la impunidad.

Si otras son las constancias procesales, las que conozco escuetamente según versión de los periódicos, si lo que hubo fue decisiones controvertidas del Ministerio Público, agravadas por el fallo de la Corte, se debe aceptar que no todo está perdido para la causa de la justicia y de la decencia. El magistrado Cigarruista ha desempolvado su silencio y ha declarado que él sabe quiénes sobornaron con motivo del CEMIS, cuánto recibió cada sobornado, y quiénes fueron los sobornados. El magistrado Cigarruista está en el deber legal de presentar la denuncia correspondiente. Así se lo ordena el Código Penal.

El pedido de reconsideración del fallo dictado por la Corte Suprema, presentado por el Ministerio Público, podría dar pie jurídico o pie moral para que al final del proceso, propios y foráneos no sigan afirmando que en Panamá inmunidad es sinónimo de impunidad. Entiendo, además, que el magistrado Cigarruista es muy consciente de su indeclinable responsabilidad histórica.

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