En el artículo "El enjuiciamiento de Cristo", publicado en la edición del sábado 7 de abril, el autor realiza un análisis del proceso judicial contra Jesús a la luz de los Evangelios y otros comentarios. Después de enumerar claras falencias a lo largo de toda la causa, sugiere, como conclusión que el juicio fue una farsa y que nunca existió un proceso en estricto derecho.
Este razonamiento implica además, conferir la responsabilidad de la muerte de Jesús al Sanedrín y al liderazgo sacerdotal de la época, dejando a los romanos, el imperio dominante, como simples ejecutores de la voluntad de las autoridades judías.
Sin incursionar en el campo teológico-religioso y manteniéndonos exclusivamente en el terreno histórico-jurídico, quisiera responder a dicho análisis en base al extraordinario trabajo realizado por el Dr. Hayim Cohn, ex miembro de la Corte Suprema del Estado de Israel y especialista en derecho romano y derecho judío.
En su obra, "El juicio a Jesús el Nazareno" el Dr. Cohn afirma que efectivamente en la descripción realizada por los Evangelios hay elementos que no se condicen con la realidad jurídica de la época.
De acuerdo con el derecho judío de aquellos tiempos:
Es imposible que el Sanedrín haya podido reunirse en la casa del sumo sacerdote y no en su despacho oficial.
Es imposible que se hubiera reunido en vísperas de la fiesta de Pésaj (Pascua) para tratar un caso penal.
Es imposible que hubiera podido sesionar ni mucho menos fallar en horario nocturno.
Ningún acusado puede ser condenado en base a su propio testimonio.
Es muy poco probable que el Sanedrín hubiera tenido la facultad de juzgar casos capitales (los romanos difícilmente lo hubieran permitido).
El delito de blasfemia se comete cuando el acusado profiere explícitamente ante dos testigos, el nombre de Dios.
Estos argumentos demuestran claramente la imposibilidad de aceptar la idea del juicio del Sanedrín a Jesús.
Ahora bien, podemos comprender las inexactitudes de los Evangelios en los aspectos técnicos judiciales en base a dos razones:
La primera, es la distancia temporal entre los sucesos acaecidos y la escritura de los textos evangélicos. La amplia mayoría de los investigadores afirma que los Evangelios fueron escritos entre 40 y 80 años después de la muerte de Jesús. (El Evangelio de Marcos, el más antiguo es del año 70 aproximadamente, y el de Juan, se escribió dos o tres generaciones después de que ocurrieron los hechos). Esto significa que no fueron escritos por testigos presenciales, sino que recogen tradiciones que se transmitieron en forma oral durante décadas.
La segunda es que el objetivo de los Evangelios como libros religiosos era proclamar la "buena nueva". Los autores de los Evangelios no eran historiadores, ni informadores, eran misioneros y predicadores cuyo objetivo era difundir la fe cristiana. Ni ellos ni sus audiencias estaban interesados en los aspectos técnicos del proceso judicial.
Volviendo al juicio y castigo de Jesús, sabemos que la crucifixión era un castigo cruel y brutal usado exclusivamente por los romanos. Pilatos, reconocido por su salvajismo y sus atrocidades, tal como lo afirma el Evangelio de Lucas (13:1) y otros textos históricos de la época, difícilmente puede ser visto como un títere manipulado por las autoridades sacerdotales (era él el encargado de nombrar al sumo sacerdote) o un líder compasivo que pregunta a la muchedumbre sobre el destino de un acusado. (No hay referentes históricos sobre esta actitud de Pilatos).
El delito de Jesús fue sedición contra Roma. De ese crimen se le acusó por las autoridades romanas y por eso se lo condenó. De acuerdo con la ley romana, nadie podía gobernar en Judea sin ser nombrado por el emperador. Por eso en el travesaño de la cruz, como era costumbre, inscribieron el delito: INRI (Jesús de Nazaret, rey de los judíos).
En suma, fueron los romanos quienes juzgaron y determinaron la pena capital para Jesús.
Queda la inquietud sobre la razón de los Evangelios de involucrar a las autoridades judías, pero responderla nos obligaría a adentrarnos en el campo teológico y eso excede el alcance de este artículo.