El día 26 de agosto de 2019 el país quedo impactado ante la sentencia 136TJ-J que determinó como ¨no culpable” ¡a Ricardo Martinelli! Esta decisión se convirtió en un terrible monumento a la impunidad, y para explicarlo voy a destacar 4 puntos:
1) De este tribunal de juicio compuesto por tres jueces, Roberto Tejeira quien presidio, se había declarado impedido de conocer el caso por su clara amistad con Martinelli, y los tres jueces fueron recusados por los querellantes del proceso, la juez Arleene Caballero por su obediencia ante su mentor Magistrado José Ayú Prado. Fue un error no haberlos separado ante la explícita falta de imparcialidad de los juzgadores.
2) Este Tribunal de Juicio violó el artículo 210 de la Constitución nacional cuando desconoció las instrucciones de su superior jerárquico, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en la decisión por la cual declina competencia del caso 138-15 a la justicia ordinaria mantuvo (foja 32) todo lo actuado por el Magistrado Juez de Garantías, Jerónimo Mejía, durante la etapa intermedia, que es la fase procesal en la que se subsanan todas las pruebas aportadas y se finiquita la materia que será analizada en juicio oral. Recuerdo haber escuchado como el juez Tejeira despotricaba contra las pruebas que debían evacuarse y analizarse, extralimitando sus funciones sobre una etapa que ya había sido saneada por el Magistrado de Garantías y que la propia CSJ había validado. La consecuencia de esta aberrante actuación fue el desconocer el evidente material probatorio que no podía mas que concluir en condena.
3) La defensa de Martinelli siempre se caracterizó por dilatar el proceso, no solo por los innumerables recursos legales procedentes como improcedentes que saturaban el juicio, tanto en la extradición en Florida (EUA) como en el proceso especial ante la Corte Suprema, y posteriormente en el proceso ordinario. Cabe mencionar las penosas e incesantes enfermedades que el procesado padecía coincidentemente justo durante etapas que requerían su presencia. Es extremadamente extraño que unos días antes de la barbarie de fallo, la defensa de Martinelli renunciara a evacuar una buena cantidad de pruebas supuestamente a su favor así como al término de Ley. ¿Por qué harían esto? Recuerdo que antes de la decision ya era comidilla en redes sociales que, supuestamente, a los 3 jueces le habían (vía magistrado Ayú Prado ) ofrecido 1.8 millones para un fallo favorable a Martinelli. ¿Coincidencia?
4) La barbarie jurídica de extrapolar una norma de un proceso con jurado de conciencia a una decision de tribunal de juicio. Los tribunales de juicio tienen la obligación de absolver o condenar tal como se los exige el artículo 427, numeral 6 del Código Procesal Penal(CPP), no existe para este tribunal la opción de no culpable que utilizan los jurados de conciencia ( precisamente porque no se requiere que sean conocedores de la ley) consultar artículo 448 del CPP. ¿Como se explica esta extrema negligencia? es algo que he denominado en algunos de mis fallos como negligencia inverosimil.
Es pertinente no olvidar que estos tres jueces de juicio oral (Tejeira, Caballero y Vergara ) fueron nombrados de forma directa por la CSJ sin el procedimiento, el concurso de oposición, ni la segmentación de la valoración del puntaje ante distintas instancias, que exige la ley 54 de 27 de agosto de 2015 (Carrera Judicial) El juez Tejeira y la juez Caballero fueron propuesto por Ayú Prado al Pleno de la Corte durante las designaciones del sistema penal acusatorio.
Para concluir repito lo que ya he dicho publicamente : estos tres jueces de juicio oral, ya sea por corrupción o negligencia, no deben ser administradores de justicia. Son una deshonra para los innumerables jueces que día a día dan lo mejor de sí, para enderezar la administración de justicia. La lucha por un verdadero Estado de derecho es constante, y así como hay obvia aprehensión por la pandemia, también debe haberla ante un virus tan letal para la convivencia pacífica, como lo es la corrupción. La impunidad es imperdonable.
El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia