En las últimas semanas, los ciudadanos hemos sido sorprendidos por varios anteproyectos de leyes propuestos por diputados para crear nuevos corregimientos en distintas áreas del país, incluyendo dos comarcas.
Dos de estos anteproyectos ya han sido aprobados en tercer debate y solamente aguardan la sanción del Órgano Ejecutivo para convertirse en leyes.
El objetivo de este escrito es examinar la legalidad de dichas iniciativas en el marco de la Constitución Nacional y otras leyes.
La Constitución Nacional, en su artículo 164, establece clara distinción entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, y para la clasificación nos refiere a los numerales del artículo 159. Son leyes orgánicas las que tienen que ver con “establecer o reformar la división política del territorio nacional” (numeral 7 del artículo 159 de la Constitución). El artículo 165, por otra parte, distingue claramente entre quienes pueden proponer leyes orgánicas y quienes pueden hacerlo en el caso de leyes ordinarias; de acuerdo con este artículo, los diputados solamente pueden proponer leyes ordinarias; en consecuencia, los dos anteproyectos ya aprobados en tercer debate tienen claros vicios de ilegalidad o, peor aún, de inconstitucionalidad.
Los diputados que han propuesto los proyectos que comentamos y los que los han respaldado han desconocido abiertamente que ya existen normativas sobre este tema. En efecto, la Ley No. 65 de 22 de octubre de 2015, que desarrolla normas para la creación y organización territorial del Estado panameño y dicta otras disposiciones, y el Decreto Ejecutivo No. 344 de 9 de diciembre de 2016, que reglamenta la Ley 65 de 2015, constituyen el marco legal que rige esta materia.
El autor es ingeniero electricista