El pasado 18 de noviembre de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Denis Moncada, a través de una nota dirigida al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, comunicó la intención del Estado nicaragüense de desligarse de la organización regional. Lo anterior cumple con lo establecido en el artículo 143 de la Carta de la OEA y activa, en consecuencia, el periodo de dos (2) años para que la denuncia se haga efectiva, es decir que el 18 de noviembre de 2023, Nicaragua dejaría de ser parte de la OEA. Durante este período, Nicaragua se mantendrá obligada por las disposiciones relevantes de la carta constitutiva.
Esta es la segunda vez en la historia de la OEA en que un Estado miembro expresa su interés en desligarse de la organización. El otro antecedente reviste de circunstancias bastante similares a las que nos ocupan, pues se trata de la denuncia efectuada por Venezuela, el 27 de abril de 2017, luego de que el Consejo Permanente de la OEA convocase una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para analizar la situación en este país. En su momento dicha denuncia planteó una serie de cuestionamientos legales, en particular el relativo a la precedencia de la denuncia sobre una posible suspensión de la membresía de Venezuela a través de la Carta Democrática Interamericana (CDI) por precisamente haberse producido un quebrantamiento del orden democrático.
Luego de las elecciones del 20 de mayo de 2018 en Venezuela, el Consejo Permanente no reconoció la legitimidad del nuevo período de Nicolás Maduro (2019-2025), ni el proceso electoral mismo. Subsecuentemente y previo al cumplimiento del período de dos años, Juan Guaidó, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, presentó una nota fechada 8 de febrero de 2019, en la que le expresaba al Secretario General la voluntad del Estado venezolano de seguir siendo un Estado parte de la OEA, y por consiguiente, retiraba la denuncia presentada en 2017. Aunado a esto, el 9 de abril de 2019, el Consejo Permanente aceptaría al representante designado por la Asamblea Nacional hasta tanto se “celebren nuevas elecciones” y se proceda con “el nombramiento de un gobierno democráticamente electo”.
A la luz de estos desarrollos, Colombia le planteó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una serie de preguntas que serían resueltas a través de la OC-26/20. En particular, la relativa a los efectos para el Sistema de Derechos Humanos de una denuncia a la Carta de la OEA merece de nuestra atención, pues todos los miembros de la OEA son parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos principales de la OEA. Al efecto, la Corte concluyó que correspondía a los Estados parte del Sistema Interamericano indagar sobre la buena fe estatal al momento en que un Estado parte (Nicaragua) denuncie la Carta de la OEA. En particular, dicha indagación debe realizarse en conexión con el propósito y el contexto en el que se gesta y verifica la denuncia, atendiendo muy especialmente a situaciones en las que la denuncia se da, ya sea en un contexto de violaciones graves, masivas o sistemáticas a los derechos humanos, en el marco de la progresiva erosión de las instituciones democráticas y ante una alteración o ruptura manifiesta, irregular o inconstitucional del orden democrático.
En el caso de Nicaragua se hace evidente que la decisión de denunciar la Carta de la OEA estuvo motivada en la activación de la CDI, ante la mera posibilidad de que se adoptasen medidas tendientes al restablecimiento del orden democrático. Tratándose entonces de una denuncia de mala fe, los Estados parte de la OEA deberían, de conformidad con la OC-26/20, no aceptar dicha denuncia y reiterar la obligación sobreviniente a cualquier plazo de respetar los derechos humanos y el orden democrático.
Lo que busca esta denuncia es, ulteriormente, dejar sin efecto útil la única medida coercitiva y colectiva que dispone la CDI, la suspensión del Estado en cuestión. Es decir, la suspensión le haría, en teoría, un favor al Estado en cuestión, pues su objetivo es salirse del sistema. No obstante, todavía falta definir si la suspensión, en efecto, suspendería el plazo de dos años de la denuncia. Al margen de lo anterior, limitarse a esta interrogante jurídica implicaría también obviar la importancia política de la acción multilateral en otros órganos regionales y subregionales, incluyendo el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, el Sistema de Integración Centroamericana y el Banco Centroamericano de Integración Económica, la cual debe ser concatenada a la del Sistema Interamericano. Igualmente, la adopción de sanciones “inteligentes” dirigidas al régimen de Daniel Ortega y no a la población nicaragüense jugaría un rol complementario muy importante.
Los Estados del hemisferio comprometidos con la preservación de la democracia y el respeto a los derechos humanos no deben limitar sus actuaciones a meras declaraciones políticas, pues existe una noción de garantía colectiva que los obliga a manifestar oportunamente sus observaciones u objeciones colectivas. Esperemos que Panamá sea uno de esos Estados que esté a la altura de esta responsabilidad histórica.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional
