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Cuenca del Canal

La hora de los usos sobrepuestos

En 1977 luego de la firma de los Tratados Torrijos Cárter, muchos panameños fueron los primeros incrédulos de que pudiésemos administrar bien el Canal y los bienes que revertirían a Panamá. Presumían que dichas áreas, estructuras e infraestructuras, correrían la misma suerte que el resto de la ciudad: pérdida de lo público, degradación y descuido de infraestructuras, desidia en la limpieza y mantenimiento; en buen panameño: arrebatiña y repartidera; más de lo mismo.

Una gran esperanza, la generó la Ley 21 de 1997 concebida desde la discusión técnico-política, que construyó uno de los consensos más amplios jamás logrados en nuestro país que se basó en estudio, planificación y análisis de los valores y activos naturales y patrimoniales, pero también arquitectónicos e ingenieriles. Después de todo, ¿cuántos países del mundo se dan el lujo de recibir más de 147,000 hectáreas de bosques, calles, edificaciones, puertos y hasta un canal interoceánico, ya todo listo solo para incorporarlos a su desarrollo?

Tengo que confesarles, que para la firma de los Tratados solo era una niña que veía la historia constituirse en presente y futuro frente a mis ojos y admiraba extasiada desde las historias y conversaciones de mis padres, todo lo que sucedía. Jamás me imaginé que desde 1999, me convertiría en ciudadana protagonista de esta nueva etapa de la historia, en donde vería la “arrebatiña y repartidera” empezar a consolidarse lentamente.

En Panamá, hemos sido testigos -algunos mudos y otros muy activos- de que la antigua Zona del Canal, la única área del país protegida en sus usos de suelo a través de una Ley de la República para evitar los vicios ya conocidos, ha sido vulnerada una y otra vez, casi desde su reversión, mediante un sinnúmero de subterfugios y entre los más efectivos y además perverso: el uso sobrepuesto.

En 2007, en una iniciativa promovida entonces por el Ministerio de Vivienda, la Asamblea Nacional aprobó la popularmente conocida Ley de Usos Sobrepuestos, que modificaba la Ley 21 de 1997. La Ley 12 de 2007 abría, por un período de 2 años, una ventana de posibilidad para todos los desarrolladores que tuvieran proyectos que -en teoría- complementaran el uso de suelo existente en algunas áreas de la cuenca ampliada del Canal, los presentaran para ser evaluados y aprobados. De esta manera suelos indicados como agroforestales mayormente (porque la Ley 21 buscaba estimular un uso acorde con la protección hídrica) se transformaron en intensivas urbanizaciones residenciales desconectadas, sin saneamiento y en muchos casos sin servicio garantizado de agua potable. Esa Ley, fue demandada y fue declarada inconstitucional en el 2015. En dicho fallo, la Corte dictaminó contra lo realizado por el MIVIOT , e incluso le indica a la ACP cumplir con el mandato que la Constitución le da sobre la cuenca canalera.

Sin embargo, los esfuerzos en desmejorar lo que propone el Plan General de Usos de Suelo, persisten y en septiembre pasado nuevamente, un intento de Ley con el mismo concepto de Usos Sobrepuestos, fue sometida por el diputado Tito Rodríguez y rechazada por el pleno de la Asamblea. Ahora con persistencia el mismo diputado , somete nuevamente esta iniciativa, mientras la población está en crisis y encerrada, se pretende discutir el proyecto de ley con el cajonero “uso sobrepuesto.”

Esta condición de “sobrepuesto”, no es más que - sin estudio, análisis ni discusión- la salida fácil para cambiar usos de suelo que están establecidos por ley, y de esta manera el interesado pueda desarrollar actividades diferentes a lo establecido. La Propuesta carece de parámetros técnicos, ni científicos, que establece unos criterios generales, muy ambiguos y que luego quedan a la libre interpretación que pueden decir mucho y nada.

Ciertamente luego de más de 20 años de vigencia de la Ley 21, y con los enormes cambios que ha tenido la ciudad, después de la incorporación de la zona canalera y el boom inmobiliario sonado, se requiere una revisión, pero integral, comedida, participativa, con criterios técnicos, de sostenibilidad ambiental y evaluando las nuevas condiciones impuestas por el cambio climático y la relación del desarrollo dentro de la cuenca y la conservación y protección del agua.

Pero una Ley promovida a tambor batiente que establece alegremente una franja, ambigua y sin especificaciones georreferenciadas y sustentaciones más allá de las económicas y de generación de empleos, no es la respuesta a la necesidad de revisar el Plan, más de 20 años después de creado. ¿Consecuencias? Tal y como sucede en el área de Panamá Norte, donde las nuevas urbanizaciones, que no están sustentadas por nuevas ni mejores infraestructuras, y no cuentan con garantía de servicios públicos como el agua y simplemente se van pegando al viejo sistema existente con las consecuencias y deficiencias por todos conocidas. Todo esto sin ahondar en la pérdida de superficies boscosas y afectaciones a cuerpos hídricos.

Con la existencia de la Ley 21 de 1997, simplemente nos ha tomado más tiempo, con un plan de uso de suelos protegido por esta norma jurídica, la destrucción ambiental. Nos empecinamos como sociedad en destruir, improvisar y obtener ganancia a costa de lo que sea, incluso a un alto costo social, ambiental y a largo plazo, un daño económico para todos.

La autora es arquitecta


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