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La paradoja del estado de emergencia nacional

En principio, la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Nacional en la República de Panamá fue emitida para efectos que las entidades estatales pudieran adquirir bienes, servicios y obras, a través de un procedimiento especial, fundamentado en la Ley 22 de 2006, referente a la contratación pública, cuyo texto único fue ordenado mediante la Ley 61 de 2017.

Sin embargo, la realidad es que dicha resolución más allá de los fines específicos para los cuales fue emitida en su momento, fue utilizada por el Ejecutivo, a través de los distintos ministerios (Salud, Trabajo, Vivienda, Gobierno, Seguridad Pública, entre otros), para adoptar disposiciones y/o medidas que a la postre terminaron restringiendo derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, sin que previamente se haya cumplido con el procedimiento erigido en nuestra Constitución para estos efectos y en abierta desatención de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Vemos ahora que el Consejo de Gabinete aprueba una serie de resoluciones, entre ellas la 130-21, que declara concluido el término para la utilización del procedimiento especial de adquisición de bienes, servicios y obras, adoptado en la referida Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020; no obstante, lo que llama la atención es que en esta resolución se especifica que se mantienen todas las medidas sanitarias contempladas para el combate de la Covid-19, las cuales no fueron adoptadas en dicha resolución, sino que fueron impuestas por conducto de sendos decretos ejecutivos emanados de las distintas carteras ministeriales de manera individualizada.

Lo otro que nos llama la atención es que esta resolución declara concluido el término para la contratación pública especial, el cual fue establecido en principio en 180 días (6 meses), según se desprende del contenido de la Resolución de Gabinete 11; empero, lo cierto es que a la fecha han transcurrido más de 21 meses (casi 2 años) desde la declaratoria de emergencia nacional, excediéndose así con creces la temporalidad inicialmente decretada por el gobierno.

Por otro lado, no queda del todo claro si la Resolución de Gabinete 130-21 levanta el Estado de Emergencia Nacional y si ese es el caso, ¿cuál sería entonces el fundamento constitucional y/o legal para mantener la vigencia de las medidas sanitarias?, si a nuestro juicio, la única vía para adoptarlas es a través de la fórmula recogida en el artículo 55, en concordancia con el artículo 200 (numeral 5), ambos de nuestra Carta Magna, la cual no fue aplicada por el Consejo de Gabinete en debida forma.

Ahora bien, si dicha resolución mantiene vigente (parcialmente) el Estado de Emergencia Nacional declarado, una vez que ha desaparecido la finalidad para la cual fue instituido originalmente, entiéndase: para la contratación pública de bienes, servicios u obras de forma especial, entonces cabe preguntarse si ¿dicha declaratoria para los efectos prácticos tenía una finalidad distinta?, pues es un hecho público y notorio que fue utilizada por el ejecutivo como sustento para la adopción de distintas medidas que afectaron derechos y garantías individuales y sociales de la población en general, sin cumplir con el mandato constitucional.

La propia Corte Suprema de Justicia al resolver sobre la constitucionalidad de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, si bien declaró que la misma no es inconstitucional, uno de los magistrados que integraron el Pleno al emitir su voto razonado, reconoció expresamente lo siguiente: “…Aún cuando se haya asignado otra denominación, utilizando el concepto de Estado de Emergencia, para el suscrito, la expedición de dicha Resolución sólo se puede legitimar, justamente con fundamento en el artículo 55 de la Constitución Política, dado los efectos de ésta en el sentido de limitar derechos fundamentales (…) la única manera de justificación y aceptación para que el Órgano Ejecutivo pudiera actuar, cualquiera que sea la bondadosa justificación, limitando o restringiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos, es a través de la potestad del artículo 55 de la Constitución Política. De lo contrario, pudiera considerarse que se ha desbordado en sus atribuciones por actuar sin fundamento legal y constitucional. Por eso, la legitimidad que el suscrito le da a la resolución demandada, es si solo se concibe como consecuencia de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política…”.

En esa misma corriente de pensamiento, otro de los magistrados que también emitió su voto razonado, indicó lo siguiente: “…La realidad expuesta debió quedar plasmada, de modo explícito, en la decisión de esta Corporación de Justicia, en la medida que el acto impugnado se reseña para motivar la multiplicidad de decretos ejecutivos que causan afectación a garantías fundamentales, y se ha determinado certeramente que su contenido difiere del estado de urgencia que erigen los artículos 55 y 200 (numeral 5) de nuestra Carta Magna”.

Paradójicamente, la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 para declarar el Estado de Emergencia Nacional no se fundamentó en la norma constitucional antes referida, sino en el artículo 79 del texto único de la Ley 22 de 2006, ordenado mediante la Ley 61 de 2017, el cual, como ya anotamos, regula un procedimiento especial para la contratación pública en nuestro país, siendo el término para la aplicación de este procedimiento lo que se declara concluido en la Resolución de Gabinete 130-21; sin embargo, contradictoriamente esa misma resolución ordena mantener la vigencia de las medidas sanitarias, cuando el gobierno y la corte han sostenido y defendido que los propósitos de la Resolución de Gabinete 11 han sido aspectos relacionados estrictamente con contrataciones públicas, a pesar que el propio Estado panameño reconoció ante la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de una nota diplomática, que dicha excerta legal era un instrumento normativo que limitaba derechos y garantías fundamentales, así como derechos humanos de la población.

Al final, no queda claro si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional se mantiene vigente o si ha sido levantado, tal como había prometido el Gobierno que lo haría el 30 de diciembre de 2021; pero, la realidad es que esa declaratoria no sólo fue utilizada para contratar bienes, servicios u obras especiales, sino también para limitar los derechos y garantías fundamentales individuales y sociales en nuestro país.

El autor es abogado


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