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La reforma del Consejo de Seguridad Nacional

La reforma del Consejo de Seguridad Nacional
El Palacio de las Garzas sede de la presidencia

Desde hace algunos meses, el Consejo de Seguridad Nacional ha sido objeto de amplios debates y cuestionamientos frente a la opinión pública nacional. En particular, se ha llamado la atención respecto a su carácter consultivo y asesor frente al presidente de la República en materia de seguridad pública y defensa nacional. Inclusive, se ha llegado a cuestionar la legalidad de algunas de sus actuaciones y su utilización con fines políticos. En este sentido y en el interés de informar mejor las discusiones al respecto, es preciso aclarar que el Consejo de Seguridad Nacional es de creación reciente (2010). Sin embargo, nuestro país, en distintos episodios de su historia, ha contado con instituciones análogas de composición diversa y, en ocasiones, integral. Estas experiencias previas y su articulación conforme a disposiciones legales claras, pueden ser insumos relevantes al momento en que se decida sobre una nueva reestructuración.

Uno de los primeros intentos se realizó en 1984, durante la dictadura militar, cuando se estableció el Consejo de Seguridad y Defensa (Decreto N° 85 de 29 de octubre de 1984) con funciones similares a las del consejo actual, pero con la particularidad de que se incluía dentro de ellas las relativas a aspectos de “desarrollo nacional o de política internacional” que incidiesen directamente en la seguridad y la defensa nacional. Este consejo estaba compuesto por los ministros de Gobierno y Justicia (quien a su vez fungía como secretario del consejo), de Relaciones Exteriores y de Planificación y Política Económica, así como por el comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa.

Luego de la invasión de 1989 y la instauración del gobierno democrático del presidente Endara, se inició el proceso de reorganización de la fuerza pública, a través del Decreto de Gabinete N° 38 de 10 de febrero de 1990. Dicho decreto, en su artículo décimo sexto, creó el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional como un cuerpo asesor del presidente, integrado por los ministros de Gobierno y Justicia, de Relaciones Exteriores y de Planificación y Política Económica, quienes a su vez, estarían asesorados por los jefes de los distintos servicios de la fuerza pública. A través de este decreto se instituyó, también, la figura del secretario ejecutivo del consejo. Las funciones de dicho consejo se desarrollaron mediante el Decreto Ejecutivo N° 98 de 29 de mayo de 1991, designándose a su secretario ejecutivo como miembro titular del consejo mismo. Igualmente, se establecieron límites y controles legales importantes en cuanto a sus actividades y el desempeño de las funciones (artículo 2), así como la coordinación de sus actividades con el Ministerio Público y el Órgano Judicial (artículo 4). También se estableció un Comité de Seguridad Nacional y un Comité de Eventos Críticos, los cuales gozaban de una composición multisectorial (autoridades judiciales, aeronáutica civil, bomberos, Ministerio de Salud y otros).

En 2008, se llevó a cabo una de las reorganizaciones más significativas al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional al aprobarse el Decreto Ley N° 9 de 20 de agosto de 2008. A través de este instrumento se incluyó a los ministros de la Presidencia y de Economía y Finanzas, sustituyendo este último al ministro de Planificación y Política Económica. En esa misma línea, se creó el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad como organismo público de apoyo al consejo y responsable de la inteligencia nacional. El director nacional del Servicio de Inteligencia y Seguridad estaría a cargo de este servicio y fungiría, también, como secretario ejecutivo del consejo. El Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, en su accionar, según lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Ley N° 9, debía cumplir con una serie de principios, obligaciones y prohibiciones, que buscaban su sujeción al Estado de derecho. Adicionalmente, se dispuso la redacción de un documento innovador de uso interno y de acceso restringido denominado “directiva de inteligencia”, el cual sistematizaba los objetivos de inteligencia. El servicio tenía un Departamento de Crisis y un Comité de Información y Seguridad, el cual facilitaba el intercambio de información entre la fuerza pública. También, en este decreto se establecía la carrera de inteligencia.

En 2010, la Asamblea Nacional, a través de la Ley N° 11 de 18 de marzo de 2010, derogó el Decreto Ley N° 9 de 2008. Subsecuentemente, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 263 de 19 de marzo de 2019, que creó el Consejo de Seguridad Nacional, el cual funciona hasta la actualidad. Este consejo está integrado únicamente por el presidente de la República, quien lo preside, y el ministro de la Presidencia. El consejo puede invitar a sus reuniones a quien el presidente estime conveniente. A su vez, cuenta con una Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Presidencia, que es responsable de ejecutar las políticas y las estrategias que dicte el consejo. Dicha secretaría esta sujeta a una serie de controles legales y cuenta con un Centro Nacional de Coordinación de Crisis. En 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 324 de 19 de julio de 2016, se agregó a la estructura del consejo un Departamento contra el Terrorismo y un Comité de Prevención contra el Terrorismo y su financiamiento.

A una década de su establecimiento, el Consejo de Seguridad Nacional necesita de una renovación estructural que refleje el carácter multidemensional de las principales amenazas a la seguridad humana. El análisis de las experiencias previas con estructuras similares acompañado de un proceso de autocrítica puede ser un buen punto de partida para este proceso que hoy día se hace necesario y apremiante.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional


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