A propósito de las voces que, ante el embarazo como resultado de una violación sexual de una niña de 8 años de edad, clamaron en primera instancia por el derecho del “no nacido” (no es nadie), me permitiré hacer algunos comentarios en derecho y desde un punto de vista humanista.
El “non natum”, “cigoto”, “feto” o “nasciturus”, es un producto que no ha nacido o que está por nacer, por ende, no tiene derechos ni obligaciones; así lo contempla la legislación, luego de un largo debate histórico en materia civil. El bienestar del feto se realiza a través de los derechos de la madre gestante, por ejemplo, cuando se establece una pensión alimenticia prenatal. Fuera del contexto alimenticio no hay otra forma de reconocerle derechos u obligaciones a éste, porque no es una persona.
Una vez nace, entonces ese bebé es reconocido como sujeto de derecho, como ser humano, que a pesar de su corta edad y del hecho de no tener responsabilidades, se entiende que debe ser protegido por el Estado, quien debe salvaguardar su dignidad como persona y atender sus cuidados y asistencias especiales.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la protección a la maternidad; no menciona al no nacido. Así mismo, menciona la protección física, mental y moral, y el derecho a la alimentación, la salud, la educación, la seguridad y previsión social de las personas menores de edad, por lo que, en el contexto del caso de la niña violada, se le debe garantizar la protección a ésta.
La Ley 15 del 6 de noviembre de 1990, que ratifica la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, se refiere a todo ser humano menor de dieciocho años de edad y establece compromisos para los Estados en cuanto a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños y las niñas sean protegidos contra todas las formas de discriminación, violencia o castigo, sin distinción de raza, color, sexo, origen étnico o social, entre otras. Forzar un embarazo a una niña de 8 años puede ser considerado un acto de tortura, ya que ni el cuerpo ni la mente a esta edad están preparados para un proceso de embarazo y el daño físico y mental puede ser irreparable. Ella es la víctima, no la responsable.
Todas las políticas públicas en las cuales se promueve el bienestar de los niños y niñas son reconocidas a partir del nacimiento. Es por ello que, en este caso de la víctima menor de edad violada por un familiar, la cual producto del delito queda embarazada, el Estado -a través de sus instituciones- debió actuar de forma consecuente, primordialmente a la atención del interés superior de la niña de 8 años, no del feto. No hay excusa alguna para anteponer el derecho de un feto, máxime las condiciones de esa niña, como lo son: su edad y su estado de salud mental y físico.
En una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuela -vs.- El Salvador, esta instancia internacional recomienda al Estado culpable la no repetición del patrón estructural de discriminación contra las mujeres, especialmente en los casos de aborto, lo que implica que las autoridades encargadas de atender estas situaciones deben actuar en debida diligencia, eliminando todo tipo de prejuicio y estereotipo de género, para poder garantizar un trato adecuado, eficaz y humano a la víctima. Este fallo es vinculante para Panamá. En el caso que nos ocupa, esta posibilidad legal de la interrupción temprana del embarazo para evitar daños irreversibles a esa menor, fue negada.
Ante una alerta de violación sexual, sobre todo si la víctima es menor de edad, se deben encender todas las alarmas y los protocolos de atención deben activarse tomando en consideración el interés superior de la niña. Se le debió reconocer su derecho a una interrupción del embarazo, tal cual lo establece el Código Penal panameño y lo establecen así las convenciones, los convenios y los protocolos de protección de los derechos humanos, dejando a un lado el discurso religioso y la burocracia, condiciones que revictimizan a quienes el Estado tiene la obligación de proteger, no siendo así en este caso, en donde lamentablemente se le ha cortado el vientre a una niña para obligarla a ser madre.
La autora es abogada defensora de derechos humanos
