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Los jueces frente a la diversidad sexual ¿preferencia o exigencia?

Usted ¿Qué clase de ciudadano es? En la región de El Caribe en general y de Panamá, en particular, existen ciudadanos de primera categoría y ciudadanos de segunda, por muchas razones. Exclusiones ignoradas y/o toleradas, muertos civiles, personas invisibles y otras condenadas a esconderse.

Una de estas exclusiones aceptada, y hasta defendida por muchos, es la negación de plena ciudadanía que padecen todas aquellas personas que no son heterosexuales o cuya identidad no es la misma que la que dice su partida de nacimiento (cisgénero).

La negativa sistemática a reconocer los derechos de las personas LGBTIQ+ (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, intersex o no binarias) en Panamá es una candente deuda pendiente, tanto ética como legal, que genera responsabilidad internacional y oprobio.

En enero del año 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la Opinión Consultiva N° 24/17 sobre Diversidad y Derechos Humanos en la cual indicó con claridad: a) la violencia y discriminación estructural que padecen a diario las personas LGBTQ+; b) la obligación de los estados de no poner obstáculos, tutelar y reconocer los derechos de las personas LGBTQ+ en su territorio; c) la obligación de contar con una ley de identidad de género que permita, sin necesidad de proceso judicial, rectificar los documentos de las personas trans; d) la obligación de habilitar el matrimonio civil a las personas del mismo sexo.

Dado que Panamá aceptó la competencia consultiva y contenciosa de la Corte IDH, estas pautas o parámetros de convencionalidad son obligatorias para todas las instancias y decisiones de la vida pública: administrativa (políticas públicas), legislativa (leyes) y judicial (sentencias).

El respeto por la diversidad sexual es una exigencia constitucional y debemos entender que ello aplica también a los magistrados ¿Puede una jueza eximirse de su deber de reconocer y proteger la diversidad sexual? No. Porque se debe a la defensa de la Constitución y los derechos humanos, no a su conciencia.

Al momento de reflexionar y dictar sentencia, una jueza, un juez, está constreñido por la manda constitucional y, por lo tanto, los valores que deben ser la base de su decisión legal son lo que emanan de la Constitución y de los tratados de derechos humanos. Sus creencias en materia de sexualidad, familia, afectividad, no pueden interferir en su deber de administrar justicia, cuando hacerlo implica negar derechos y libertades utilizando criterios de exclusión basados en prejuicios.

Es importante entender que han sido elegidos para ejercer una función social, en el contexto de los pesos y contrapesos del sistema constitucional. Las juezas y jueces son servidores públicos y como tales, se deben a la ley y no a sus convicciones personales. Nadie está por encima de la ley, tampoco los magistrados.

La ética pública que se desprende de los valores de la Constitución y los tratados de derechos humanos, leídos a la luz de las exigencias de una sociedad democrática – pluralidad, diversidad, respeto en las diferencias, protección de las minorías- protege a las personas (los justiciables) de las potenciales arbitrariedades que se derivan de los sesgos cognitivos, del “mapa mental” - de la forma del ver el mundo - de quien administra justicia.

Dicho de otro modo: los valores constitucionales, que obligan a los magistrados, operan como una protección legal – y ética- precisamente de los valores personales de los magistrados. Operan como salvaguarda del pacto fundacional de respeto y pluralidad que permite la convivencia pacífica en una democracia.

La diversidad es la regla en la naturaleza, no la excepción, los seres humanos somos parte de naturaleza: así como hay cientos de variedades de orquídeas, la diversidad étnica, funcional y sexual son exquisitas formas de expresión de la diversidad en el ser humano. Las diferencias no nos amenazan, nos complementan.

Todos somos iguales en dignidad y derechos, sin excepciones ni peros. El derecho a ser quien soy, a formar una familia, a una vida libre de violencia, son derechos básicos que deben ser reconocidos y protegidos en Panamá.

Ver en el otro a mí mismo, es una exigencia ética; es la definición misma de dignidad.

La autora es doctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires) Miembro del International Bioethics Committee UNESCO


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