El 7 de julio de 2021, el Presidente en ejercicio de Haití, Jovenel Moïse fue asesinado en su residencia por un grupo de mercenarios que operaban bajo el paraguas de una compañía de seguridad privada con sede en Miami. Este es el más reciente de una serie de eventos desafortunados que han afectado la estabilidad política y social de Haití, así como su gobernabilidad democrática. Sólo es necesario recordar la dictadura de los Duvalier (1957-1986) y los subsecuentes períodos de inestabilidad política, que a su vez conllevaron al derrocamiento de Jean-Bertrand Aristide, el primer presidente democráticamente electo en Haití, y la instauración de la junta militar (1991-1994) liderada por Raoul Cédras.
Tampoco estamos ante el primer magnicidio en Haití. En 1915, Vilbrun Guillaume Sam, presidente en ejercicio, fue sacado por una turba de la Embajada francesa, en donde estaba asilado, y para luego ser asesinado. Este magnicidio sirvió de pretexto para una incursión militar estadounidense en Haití y la subsecuente ocupación del país por casi dos décadas (1915-1934). Este episodio también refleja otra matiz en la historia haitiana, una que se caracteriza por el intervencionismo foráneo, el cual, a su vez, ha afectado el derecho a la libre determinación del pueblo haitiano. Ni siquiera la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (2004-2017) pudo lograr su objetivo de restablecer y mantener el estado de derecho, la seguridad y el orden público en el país. Es más, su presencia generó muchísimos cuestionamientos y acusaciones referentes a la conducta de los efectivos militares de la misión y sobre la responsabilidad de la misión misma y de las Naciones Unidas respecto al brote de cólera en el país.
Si bien la inestabilidad política, las crisis sociales, las afectaciones a la libre determinación del pueblo haitiano y el intervencionismo foráneo pueden considerarse como unas constantes en la historia reciente de Haití, el magnicidio de Moïse tiene una peculiaridad: la participación de contratistas de seguridad privados o mercenarios. Tal y como lo demuestra este magnicidio, los mercenarios pueden tener un efecto sumamente desestabilizador en un determinado Estado y servir como herramienta para la imposición de agendas específicas. Tradicionalmente, los mercenarios limitaban sus operaciones a conflictos armados. Sin embargo, en situaciones en las que técnicamente no existe un conflicto armado, los mercenarios son utilizados con el objetivo de desestabilizar al gobierno de turno, en favor de algún grupo con intereses específicos, a través de campañas de violencia extendida, intentos de golpe de Estado, actividades relacionadas al crimen organizado o magnicidios. En el caso de Haití se desconoce, por el momento, quienes contrataron al comando de mercenarios, pero éstos últimos a través de sus crímenes han generado una crisis de sucesión que involucra a Joseph Lambert (presidente designado por un senado disuelto), Ariel Henry (primer ministro designado por Moïse antes de ser asesinado) y Claude Joseph (primer ministro en ejercicio que cuenta con el apoyo de los militares).
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que Estados pequeños tales como Haití son más susceptibles y vulnerables a las actividades de mercenarios. Igualmente, nos explica que compañías de seguridad y asistencia militar privadas, mediante el uso de mercenarios, pueden intervenir en el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos. Esto se debe a que además de operar en favor de alguna de las partes en conflicto, los mercenarios pueden llegar a imponerle una carga financiera significativa a quien les contrate, y que en caso de que éstos lleguen al poder afectarían la capacidad del Estado mismo de promover el desarrollo.
Tal y como lo ejemplifica el magnicidio de Moïse, la cuestión de los mercenarios amerita un abordaje tanto en el ámbito interno de los Estados y como en el plano multilateral. Es importante que cada Estado cuente con una definición de mercenarios, que los prohíba o los regule de alguna forma y que se establezca un mecanismo especial para la atribución de responsabilidad penal por sus actuaciones, sin olvidarse de las personas, los grupos de interés o los Estados que los contraten.
En tal sentido, es importante resaltar los esfuerzos de las Naciones Unidas que, mediante la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aborda éstas y otras cuestiones. Lamentablemente, esta Convención de 1989 y que entró en vigor en 2001, cuenta con solamente 37 Estados parte. La República de Panamá no ha firmado ni ratificado la Convención. Igualmente, Panamá, a la fecha, no cuenta con legislación alguna sobre el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Ante la coyuntura actual y el hecho de que en el pasado se ha reportado que existen un número plural de mercenarios panameños que presuntamente fueron reclutados y entrenados en Panamá y que participaron en la perpetración de atrocidades en Yemen, se hace necesario que el Gobierno Nacional considere la participación de nuestro país en la Convención sobre mercenarios y evalúe la necesidad de regular la temática dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional

