La invasión por parte de la Federación Rusa a Ucrania, seguida por las numerosas sanciones aplicadas por Occidente, en un aparente esfuerzo de debilitar la economía rusa, originó un vehemente debate en nuestro país sobre la posición oficial e, incluso, las sanciones que debería aplicar la República de Panamá a Rusia.
Y es que, posterior al comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que “lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania”, la opinión está dividida: Por una parte, quienes solicitan una posición más enérgica contra Rusia; y por la otra, quienes ven con sobresalto el pronunciamiento, al considerar que socava el régimen de neutralidad que, desde 1977, “la República de Panamá” está obligada a mantener.
Al respecto, y frente a la pregunta: “¿Cuál es el alcance del régimen de neutralidad?”, resulta oportuno aclarar que el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá (suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América), así como su protocolo (suscrito por más de treinta Estados, entre ellos, la Federación de Rusia), establece, en su artículo II, que “Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad [... ] para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo”.
Así, la “neutralidad permanente” que la República de Panamá, los Estados Unidos de América y el resto de naciones que han depositado su instrumento de adhesión del Protocolo han convenido reconocer, observar y respetar, recae únicamente sobre el Canal de Panamá y su funcionamiento.
Es decir, mal podríamos afirmar que la República de Panamá, en el ejercicio de su soberanía diplomática, debe abstenerse de realizar pronunciamientos “condenando” fragantes violaciones al derecho internacional o mantenerse silenciosa ante graves vulneraciones a la paz y la seguridad internacional.
Por tanto, la República de Panamá, más allá de un deber moral, tiene la obligación para con nuestra historia democrática, los fallecidos y heridos producto de la invasión militar del 89, de mantener una postura categórica, inequívoca y firme de rechazo y condena contra cualquier uso de la fuerza ilegal e injustificado, en tiempo de paz o en tiempos de guerra, que atente contra la soberanía de un país o contra la vida de seres humanos.
Como ciudadanos de un país libre, democrático y soberano, no podemos permitir que este privilegio nos vuelva taciturnos, pasivos e indiferentes al dolor ajeno y a la violación del ordenamiento internacional, por más distante que este sea.
Sobre el particular, me permito concluir esta reflexión con las palabras de Raphael Lemkin, padre de la Convención sobre el Genocidio: “Las grandes potencias no necesitan una ley para defenderse, ellas cuentan con grandes armamentos y ejércitos con los que pueden defender su territorio y población. Sin embargo, aquellos países indefensos no tenían otros medios, aparte de las leyes y la misericordia de los países más poderosos, para defenderse”.
La autora es miembro de la Fundación Libertad

