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Derecho Marítimo

Registro de naves: bandera de competitividad

Uno de los sectores más importantes de la economía panameña corresponde a los servicios marítimos que ofrecemos. El abanderamiento de buques forma parte de estos servicios, el cual hemos venido potenciando desde la década de los 90, gracias a que nuestro registro de marina mercante permite la inscripción de buques sin importar la nacionalidad o el domicilio de su propietario. En la actualidad, nuestra marina mercante cuenta con más de 8 mil buques, los cuales aportan una importante suma de dinero a la economía nacional.

Cuando un buque enarbola su pabellón, se entiende que adquiere la nacionalidad del Estado que le otorga la bandera, quedando sujeto a su jurisdicción y protección internacional. Existe libertad internacional para establecer las condiciones que deben cumplir los buques y sus propietarios antes de ser autorizados para navegar con la bandera de un Estado, así lo establece el artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). En nuestro país, los requisitos para solicitar el abanderamiento de un buque están previstos en la Ley General de Marina Mercante (Ley 57 de 6 de agosto de 2008), regulación que a mi parecer no impone obstáculos innecesarios en cuanto a este tema.

Son muchos los factores que influyen en la decisión de dónde abanderar un buque, que van desde consideraciones políticas hasta económicas. Parte del éxito de nuestro registro de marina mercante se debe precisamente a las escasas dificultades en nuestra legislación para realizar este trámite, así como a los beneficios fiscales y laborales que se adquieren al utilizar la bandera panameña. En esto se basa principalmente nuestra oferta marítima, que en mi opinión nos posiciona como un país líder en el mercado marítimo internacional.

Sin embargo, personas que se oponen a nuestro registro abierto de manera mercante se han referido a nuestro esquema de servicios de manera peyorativa como un “registro de conveniencia”, a pesar de que no haya nada de malo o ilegal en seleccionar una jurisdicción que ofrezca mejor protección a las inversiones de los propietarios de buques. Según estas personas, los Estados con registros abiertos son incapaces de mantener un control efectivo sobre cuestiones administrativas, técnicas y sociales que ocurren a bordo del buque, en los términos exigidos por el artículo 94 de la CNUDM, relativo a los deberes del Estado del pabellón. También sostienen que estos registros no cumplen con el requisito del vínculo genuino entre el propietario y el país del registro.

Considero que ninguna de las dos situaciones nos aplica, primeramente porque somos parte de diversas convenciones sobre seguridad de la vida humana durante la navegación (Convenio SOLAS ), prevención de la contaminación de los mares (Convenio MARPOL), y formación técnica de oficiales de marina mercante (Convenio STCW). Además, hemos venido realizando gestiones importantes para garantizar el cumplimiento de estas convenciones. En segundo lugar, abanderar un buques que no tenga relación directa con Panamá, no es incompatible con el requisito del vínculo genuino del artículo 91 de la CNUDM, pues el Tribunal Internacional del Derecho del Mar explicó que el propósito de este artículo es ‘asegurar la implementación efectiva de las obligaciones del Estado del pabellón, y no establecer criterios de referencia que permitan a otros Estados cuestionar la validez del registro de buques del Estado del pabellón’ (Caso Saiga No.2, párrafo 184). En otras palabras, lo importante mantener el control efectivo sobre el buque.

Esto no significa que nuestro registro sea perfecto, hay muchas cosas que debemos mejorar.

Sin embargo, para cuidar la competitividad de nuestro registro de marina mercante, que beneficia a muchos sectores de la economía panameña, es importante seguir fortaleciendo los mecanismos de cumplimiento y sanción de los buques como lo hemos venido haciendo, y que ha otorgado calificaciones positivas en la Organización Marítima Internacional y en el MOU de París, puesto que nos permitirá demostrar que estamos a la altura de cumplir con nuestras obligaciones internacionales y ejercer nuestra jurisdicción en casos de accidentes o infracciones de buques que lleven nuestra bandera.

El autor es miembro de la Fundación Libertad


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