Adolfo Ahumada
En tiempos de borrasca y en medio del dolor y la vergüenza, hay que hacer acopio de toda la serenidad posible y enfocar los problemas con visión menos coyuntural. Insisto en que, aun cuando la reciente aprobación de dos nuevos magistrados para la Corte Suprema ha provocado un prolongado ambiente de intensa polémica nacional, creo -aunque sé que nado contra la corriente- que el procedimiento constitucional aplicable a esta materia no debe variarse.
La orientación jurídica de Panamá a este respecto ha sido consistente, en el sentido de que la selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia es el resultado de la concurrencia de dos voluntades, cada una de las cuales surge de un Organo distinto del Estado, con la finalidad de proveer la designación para un tercero, que es el Judicial. Así se estableció en el numeral 6 del artículo 89 de la Constitución de 1941, en el ordinal 5º, del artículo 120 de la Constitución de 1946 y en el numeral 4 del artículo 155 de la Constitución Política vigente. Es decir, el mecanismo ha venido aplicándose desde hace más de 60 años y ha permanecido casi invicto, dado que han sido pocas las ocasiones en las que ha generado dificultades especiales en la vida del país. Ello significa, ni más ni menos, que la responsabilidad final por cualquier situación de crisis que haya girado alrededor de designaciones puede atribuirse, antes que al sistema mismo o a los elementos que constituyen su esencia, a las modalidades de su aplicación o a las circunstancias políticas imperantes.
El procedimiento se funda en la formación del consenso institucional. El Organo Ejecutivo realiza un juicio de valor en la selección del magistrado, juicio de valor que es libre y no tiene, al menos en términos estrictamente jurídicos, ninguna cortapisa, salvo los requisitos establecidos en la Constitución. De todos los abogados que llenen los requisitos respectivos, el presidente o presidenta de la República escoge a quien considera conveniente, de conformidad con su propio criterio y sin que nadie pueda negarle el ejercicio de esa facultad. El Organo Legislativo hará otro tanto, exactamente con la misma libertad para aprobar o improbar, para lo cual también media un juicio de valor, el cual es ilimitado, en tanto que puede, si así lo considera conveniente, incluir factores técnicos, culturales, históricos o de cualquier naturaleza. No hay, en la práctica, ninguna disposición que establezca de antemano un arquetipo ideal de magistrado al cual el Ejecutivo o el Legislativo tengan necesariamente que adaptarse. Así ha funcionado este sistema, cuyos protagonistas son dos órganos del Estado caracterizados por su naturaleza representativa. Uno selecciona y otro aprueba o imprueba porque, en su formación, parten de un voto público, emitido por los ciudadanos en elecciones libres. De allí emana su autoridad para escoger magistrados, la cual no es dable delegársela ni trasladársela a grupos, gremios o personas que no ostentan esa condición tan especial.
Es posible que, en ocasiones, no se encuentre fácil consenso, esto es, que no coincidan los juicios de valor o que las decisiones tomen más tiempo de lo deseado por algunos sujetos de la relación. Ninguna de estas circunstancias descalifica el sistema. Por el contrario, quizás la discrepancia pueda resultar conveniente para la certeza de las decisiones, siempre, desde luego, que se recuerde que, en el esquema de frenos y contrapesos, la diferencia de criterios entre Ejecutivo y Legislativo, según se ha dicho muchas veces, es signo de vitalidad institucional y no debe dar lugar, necesariamente, a la conclusión de que la Nación está al borde del abismo y si lo estuviere, ello no podría atribuírsele a esa falta de coincidencia. Cuando, como ocurre en esta materia, existen los resortes constitucionales pertinentes, pueden surgir debates más o menos encendidos, pero generalmente se encuentra una solución, la cual puede ser agradable o desagradable, de acuerdo con el cristal con que se mire y con el usuario del cristal.
No hay sistema perfecto, desde luego. Hay algunos, diferentes al nuestro, que quizás podrían conllevar menos carga de tensión política, pero tampoco garantizan nada. La tendencia a la búsqueda de un mecanismo ideal y sin impurezas para que sólo puedan ser seleccionados magistrados despolitizados olvida que esta es una especie en extinción. La profesión de abogados y la despolitización absoluta son más bien contradictorias. De salida, el Estado y el Derecho nacieron juntos y van de la mano en la evolución social y cultural de la humanidad. Naturalmente, siempre es conveniente examinar nuevas opciones, pero mientras no haya un procedimiento con más consistencia que el actual, deberían respetarse las normas constitucionales vigentes.
Subsiste, no obstante, un problema que no es constitucional, sino legal. La Asamblea Legislativa, por mandato de la Carta Política, aprueba magistrados y directivos de la Autoridad del Canal. Esta facultad ha sido erróneamente ampliada a otras designaciones, como la de directores de entidades descentralizadas, tanto por mandato, en algunos casos, de las leyes especiales correspondientes, como del Reglamento Interno de la Asamblea. Seamos claros: casi todas las entidades descentralizadas ejercen funciones que constituyen una prolongación del Organo Ejecutivo. En la división del Poder Público, en efecto, estas forman parte del Ejecutivo y siguen, como es lógico, las orientaciones del presidente o presidenta de la República. De allí que tales designaciones deben ser enteramente libres de quien ejerce la máxima dirección ejecutiva del país, sin participación de ningún otro órgano del Estado. No creo que funcionarios como el director de Tránsito y Transporte Terrestre o de Aeronáutica Civil o el IFARHU, el Instituto de Deportes, el de Turismo, el Instituto de Mercadeo Agropecuario o la Zona Libre de Colón, para dar sólo algunos ejemplos, tengan que ser ratificados por la Asamblea, por razón de la naturaleza típicamente ejecutiva de sus funciones. Pareciera conveniente que la propia Asamblea entrara en un proceso de revisión de esta facultad, a fin de consolidar un sistema, el cual le debe permitir al Ejecutivo y al Legislativo continuar el cumplimiento de sus tareas, según lo indica la tradición. Al fin y al cabo, las recriminaciones sobre la ética pública y las acusaciones de corrupción en ningún caso se originan en el sistema propiamente dicho.
