Hace unos domingos, volviendo a casa fui detenido en un retén que distaba mucho de ser un operativo legal: no había conos apropiadamente asignados, un carro patrulla ni el número de agentes correspondientes; a pesar de esto procedimos a cooperar como uno suele hacer cuando se encuentra ante la autoridad. Entregamos nuestras identificaciones, mientras un agente nos indicaba que debíamos estacionar el vehículo en la calle de un área residencial para la cual a todas luces no había autorización. Aun así, al cabo de unos minutos y tras haber confirmado con su sistema que nuestros datos estaban en orden, pidieron que nos bajáramos para inspeccionar el carro y he ahí cuando los complicados matices de nuestra tradición policial empezarían a aflorar.
Al cuestionar al agente sobre el motivo de la inspección, recibimos como respuesta que era algo rutinario y teníamos que cooperar, de lo contrario -y en el tono más amedrentador posible- seríamos llevados ante un juez de paz para que dictara la orden correspondiente.
Pero esto es lo que sucede: el artículo 13 del Código Procesal Penal establece que los bienes son inviolables y que solo pueden ser examinados cuando se configuren motivos claramente definidos en una orden judicial, no tiene la potestad un órgano policial para adelantarse a la voluntad del juzgador, por lo cual si se pretende inspeccionar un bien sin autorización se debe contar con el consentimiento expreso del propietario. No obstante, el guardia no pediría el consentimiento del dueño del auto, sino que buscaría sustraerlo de forma capciosa, se conduciría bajo la tendencia generalizada que tienen sus congéneres de profesión de que los ciudadanos no están anuentes de sus derechos o no saben cuándo y cómo ejercerlos, afirmando que era nuestro deber cooperar y que perderíamos ‘toda la noche’ si nos negábamos y decidíamos asistir a la Casa de Paz. En ese sentido, los órganos instrumentalizan las falencias del proceso para imponerse sobre el ciudadano, pintándolo como algo engorroso, tedioso y largo donde los resultados están echados a su favor, como si un juez procediera a emitir una orden aún en ausencia de motivos claramente establecidos. Todo con la finalidad de hacer desistir al ciudadano del correcto ejercicio de sus potestades, situación que si bien les facilita la labor a los estamentos de seguridad, nos complica al resto la larga trayectoria hacia una conciencia socio-jurídica nacional eficiente.
Sería falaz afirmar que no existen agentes de la fuerza pública, comprometidos con su labor, dispuestos a honrar el ‘proteger y servir’ grabado en los autos, insignia y placas provenientes de nuestros impuestos, los hay y probablemente son bastantes, pero también estaríamos tapando el sol con un dedo si no reconocemos la animosidad que se le dirige a la figura del ‘tongo’ en nuestra cultural nacional. Abuso de autoridad, infracción de deberes y solicitud y aceptación de coimas son quizás elementos heredados de nuestro complicado pasado militar, que sin embargo a lo largo de la pandemia supieron exacerbarse gracias a un estado de emergencia cuestionable y que tantas potestades otorgó a los estamentos de seguridad. Ahora, cuando por fin el mundo parece estar dejando atrás ese capítulo y las restricciones que lo acompañaron, cabe recordar una vez más que el agente policial está ahí para ser un aliado en el ejercicio de nuestras potestades cívicas, no un estorbo y mucho menos un obstáculo.
El autor es estudiante de Derecho y amigo de Fundación Libertad
