La suerte del control previo

La Asamblea parece no calibrar la importancia histórica del control político sobre las finanzas públicas, ni la oportunidad histórica que se le presenta para reasumirlo

Pero igualmente eliminó al contralor y subcontralor la responsabilidad política que tenían ante la Asamblea Nacional como sabiamente lo consignaba el Artículo 223 de la Constitución Política de 1946.

Pero la obligación de gastar dentro de un presupuesto anual, tiene por fundamento histórico asegurar un control parlamentario sobre el gasto del gobierno. Dicho control tiene principalmente un motivo político: verificar la aplicación de la decisión de la Asamblea en materia presupuestaria, impedir que el Ejecutivo gaste más que los créditos aprobados y evitar los despilfarros y las dilapidaciones.

Por ello el constituyente de 1946 designó a la Contraloría -organismo creado por una misión estadounidense- para que fuese su brazo fiscalizador, sana práctica que fue barrida por la Constitución de 1972. El contralor no iba a ser políticamente responsable ante la Asamblea de Representantes de Corregimiento.

Así las cosas, desde la vigencia de la "Constitución militarista", el contralor propuesto por el Ejecutivo, y luego ratificado por la Asamblea, se convirtió en un funcionario omnímodo que solo puede ser removido por la Corte Suprema en virtud de causas definidas por la ley. Y que en la práctica ejerce, a través del control previo, un dominio sobre toda la administración pública sin tener responsabilidades políticas ni haber sido mandado por el pueblo para co-gobernar.

Sus funciones no han prevenido ni evitado la corrupción ni el despilfarro. Al contrario, las ha promovido porque remueven la responsabilidad del gasto del funcionario y la trasladan a la Contraloría.

Hasta el advenimiento del gobierno de Guillermo Endara, el poder del contralor podía ser mediatizado por las Fuerzas de Defensa. En adelante el nuevo contralor utilizó a fondo los poderes que le otorgaba la "Constitución militarista", hasta el punto que provocó la inclusión de un artículo eliminando el control previo en el texto refrendario de 1992 que los panameños rechazaron no por el fondo de la propuesta, sino por pasarle la factura a un gobierno que en poco tiempo había agotado su credibilidad.

La Asamblea parece no calibrar la importancia histórica del control político sobre las finanzas públicas, ni la oportunidad histórica que se le presenta para reasumirlo. Lo puede realizar adoptando conjuntamente con el Ejecutivo políticas modernas de fiscalización que no entorpezcan la ejecución presupuestaria. La Contraloría ejercería el control posterior contable y un Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional.

Estamos en una encrucijada importante. O mantenemos el paternalismo asfixiante que ha probado no nos lleva a ningún lado, o superamos los temores y predicciones cataclísmicas de gentes con mentalidad de otras décadas y decidimos enganchar a toda la administración pública con los vagones del progreso.

La Asamblea tiene la oportunidad histórica de hacerlo.


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