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Un fallo que revela nuestras fallas

Un fallo que revela nuestras fallas
Sede de la Corte Suprema de Justicia en Ancón. Archivo

Esta semana, la Corte Suprema de Justicia falló inconstitucional la Resolución 492 del 6 de junio de 2020, que autorizaba la restricción de movilidad por género y cédula. Esta medida fue impuesta el año pasado debido a la pandemia sanitaria. El abogado Victor Baker demandó la resolución, que aplicaba en Panamá y Panamá Oeste.

La decisión fue celebrada en redes, categorizada como una victoria para la justicia panameña. Es aquí donde le pido a los ciudadanos una revisión de nuestra definición de fallos victoriosos. El fallo de la Corte revela justicia tardía, que para muchos, no es justicia. Durante el 2020, cuando fue impuesta la restricción de movilidad por género, diferentes grupos de la sociedad civil, organismos internacionales y ciudadanos manifestamos nuestro disgusto ante la situación. “¿Es inconstitucional?”, nos preguntamos varios. “Es inconstitucional”, nos respondió la Corte Suprema, un año después. No dejemos que la demora en su respuesta socave la pregunta.

Para que esta medida haya sido declarada inconstitucional, se probó que iba en contra de uno o más artículos puntuales de la Constitución. El pleno de la Corte reconoció que las autoridades actuaron en contra de los derechos y las libertades ciudadanas. Este fallo admite que nunca debieron esconder decretos y resoluciones detrás de una pandemia sanitaria. La restricción por cédula y género, una medida completamente desproporcionada, se extendió por un tiempo ilógico, ignorando la mitigación del contagio.

Esta vez, no estamos solos en nuestros fallos y fallas. Una joven en Madrid debía pagar 601 euros por saltarse el confinamiento en el estado de alarma español. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo-11 de Madrid anuló la multa esta semana, apoyándose en la sentencia del Tribunal Constitucional, que anuló algunas medidas decretadas por el Gobierno español en marzo de 2020.

Si copiamos el comportamiento jurídico de España, todos aquellos a quienes multaron aquí en Panamá por salir en el día o la hora que no les correspondía, ahora tienen fundamento legal para hacer algo al respecto. No nos quedemos ahí; todas las empresas que cerraron ya que no veían sostenible sus operaciones con estas medidas de género o cédula, tienen un precedente, dictado por nuestra Corte, para defenderse legalmente.

Un gran problema del Derecho es que pocos lo entienden, cuando en realidad nos pertenece a todos. Respetemos el precedente creado con este fallo. Cuestionemos las medidas que nos resultan ilógicas, ya que podemos estar ante decisiones que van en contra de nuestra Carta Magna. Preguntémonos nuevamente ante las medidas vigentes: ¿son inconstitucionales? Y más importante aún, no permitamos que pase un año hasta que nos den la respuesta.

La autora es periodista y estudiante de Derecho y Ciencias Políticas


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