“No regresión” y “progresividad”, son los principios a los que se comprometió Panamá en relación a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, cuando ratificó el Acuerdo Regional de Escazú en febrero de 2020, un mes antes del inicio de la pandemia. ¡Qué cerca y qué lejos se sienten los 18 meses transcurridos! Consistentemente, durante este período hemos visto cómo –amparados muchas veces en el estado legal de excepción decretado por la emergencia y en una práctica cotidiana de “¿Y qué?”— funcionarios de distintos rangos y entidades han negado información pública a periodistas, medios, organizaciones y ciudadanos que va desde indicadores de salud, hasta información de destino de la vertiginosa adquisición internacional de deuda pública, pasando por la falta de verdadera rendición de cuentas en los fondos destinados a todo lo relacionado al alivio de la pandemia, secretismo en las actas de directivas de entes estatales, contrataciones públicas multimillonarias y transacciones dudosas de concesiones. Triste panorama justo en esta semana que se celebra el día internacional de acceso a la información pública.
Los panameños enfrentamos, además de los impactos sanitarios, económicos y sociales, una regresión y falta de progresividad -el mundo de al revés- en la transparencia proactiva de parte del Estado, y en la información clave que debe informar la toma de decisiones en las políticas públicas, como cuál ha sido el verdadero impacto de las ayudas directas e indirectas a la población durante la pandemia. Sin un verdadero audito externo basado en evidencia, imposible entender la discrecionalidad de muchas de estas ayudas y programas que, sospechamos desde la ciudadanía, están posiblemente siendo manejados como extensión del clientelismo partidista. Y hasta que no abran la información, pues no hay manera de que la confianza se recupere. El retroceso en la rendición de cuentas en la reformas electorales es muestra de ello.
De alguna u otra manera todos entendemos la libertad de expresión, como un derecho básico de la persona frente al Estado de expresar y publicar ideas, opiniones, información y data. Esta libertad -y su concepción como derecho- es parte ya de una supra conciencia colectiva, especialmente en países como el nuestro que sobrevivimos a una dictadura que prohibió la libertad de expresión y que, aún hoy, lidia con amenazas directas a la misma bajo la figura del hostigamiento judicial. Los que tratan de coartarla —y mira que nunca falta un pelmazo tanto en el sector público como el privado— que se baja con un trasnochado (y muchas veces populista) discurso de dosificar o controlar la libertad de expresión por el bien de la sociedad… Como hemos visto en la región, dixit Nicaragua y Venezuela, el que transa libertades por promesas de bienestar material, se queda sin el bienestar prometido y sin voz para protestar por un cambio de sistema.
Lo que aún no es dominio del imaginario colectivo, es que el derecho de acceso a la información pública es parte intrínseca de la libertad de expresión. Por vía de convenciones internacionales de las que Panamá es parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Chapultepec, la Declaración Interamericana sobre principios de libertad de expresión y, más recientemente, el mencionado Acuerdo Regional de Escazú, palabras más, palabras menos, incluyen como articulación actuante de la libertad de expresión el derecho a buscar, recibir y difundir información, especialmente aquella en poder del Estado, que es por su propia naturaleza pública, y a la cual los ciudadanos tenemos un derechos fundamental de acceso y conocimiento.
Para la existencia misma de una sociedad democrática, la libertad de expresión y el acceso a la información pública son requisitos indispensables. En nuestra imperfecta democracia, la Constitución así lo reconoce en los artículos del 37 al 42 que reconocen los derechos de libertad de expresión, de petición o queja al Estado, de acceder a su propia información personal, de acceder a la información pública o de interés colectivo y de promover acciones de Hábeas Data ante la Corte Suprema de Justicia, cuando los funcionarios niegan la información.
La norma Constitucional se encuentra desarrollada en otras leyes, principalmente la Ley de Transparencia y la Ley que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). Cabe entonces preguntarse ¿bajo qué derecho se creen facultados los funcionarios de este gobierno a llevarnos a un retroceso en materia de información pública? ¿Costumbre y certeza de impunidad frente a la Ley? Y ojo: no menciono a la Asamblea Nacional, porque está en otra liga de opacidad, ya que llevan años sin obedecer la Ley de Transparencia ni de Contrataciones Públicas, sin que el Judicial o la Contraloría ejerzan su rol de control. Necesitamos que las todas las entidades de control: ANTAI, Ministerio Público, la Procuraduría de la Administración, Contraloría, se sumen, intervengan y cumplan su rol en este momento crucial.
Nunca fue tan importante y relevante como hoy, el derecho de acceso a la información pública, que es un derecho ciudadano, no una dádiva del Estado. Sin la información y data pertinentes ¿cómo podremos planear una recuperación efectiva?
La autora es escritora y abogada

