Con motivo de la pandemia del coronavirus 19, se ha declarado una cuarentena nacional, y lo mismo han hecho la mayoría de las naciones del orbe, para salvar vidas y conservar la salud de las personas, que es el deber fundamental del Estado, tal como lo establecen los artículos 17 y 109 de la Constitución Política de Panamá, pero que ha dado por resultado el cierre de fábricas, comercios y servicios y un desempleo generalizado. Esto ha impactado a todas las economías del mundo y afectados derechos constitucionales
El Ejecutivo panameño no ha utilizado el estado de urgencia, establecido en la Constitución en el artículo 55 y que permite la suspensión de algunos derechos constitucionales, en su lugar ha declarado el estado de emergencia, basado en el artículo 79 de la Ley de Contrataciones Públicas, para agilizar compras mediante procedimientos especiales de adquisición, pero que no suspende los derechos constitucionales a que alude la Constitución en el articulo 55. Es la cuarentena establecida en el Código Sanitario la qué esta sirviendo de fundamento para aislar y evitar la propagación del virus, la que esta restringiendo los derechos, que ya veremos que pueden ser limitados por la propia Constitución, por razones de salud pública.
La vida si se pierde no hay forma de recuperarla, pero si la economía se derrumba o los derechos se restringen temporalmente, por razones de salud pública o salubridad, pueden ser recuperados después de la pandemia. El derecho de transitar libremente por el territorio nacional establecido en el articulo 27 de la Constitución, está sometido a las restricciones que le impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad, y de inmigración. El derecho de reunión pacífica y sin armas para fines lícitos, del articulo 38 de la Carta, esta limitado, cuando por la forma en que se ejercen esos derechos, se violen derechos de terceros, entre los cuales existe el derecho a la salud y que el Estado combata las enfermedades transmisibles, consagrado en el capítulo sobre la salud, en la Constitución. El Estado puede reglamentar la economía según las necesidades sociales, dice el articulo 282 de la Constitución y no tengo la menor duda que la salud es una de ellas. Y en el caso de la pandemia, se esta reglamentando en base al poder de reglamentación de las leyes que tiene el Ejecutivo, en el artículo 184, numeral de la Constitución, a través del desarrollo de las normas del Código Sanitario establecidos en los artículos 137 y 138 sobre enfermedades transmisibles y cuarentena. El Código de Trabajo, en su articulo 159 , permite que en caso de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, se podrán modificar los horarios o la semana de trabajo correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical o de los trabajadores.
La recuperación económica y el restablecimiento de los derechos será difícil y compleja, pero no imposible. Lo que si es imposible es recuperar la vida que se perdió. El mundo ha vivido otras pandemias y las ha superado y después de depresiones económicas hemos tenido economías saneadas y el mundo ha seguido girando. La vida humana hay que conservarla hasta morir, pero mientras se este vivo, hay que luchar contra todas las enfermedades para prolongar la vida hasta el final. La economía no afecta a los muertos, solo a los vivos. Y si estas vivo, puedes luchar para recuperar la economía, pero si estas muerto, ya de nada te sirve que la economía este en deflación o en inflación. Solo los vivos tienen preocupaciones y deben resolver los problemas de la vida, pero sin vida, no hay problemas ni preocupaciones, todos los que están en el cementerio descansan en paz y dejaron de tener problemas. Es mejor estar vivos con problemas económicos que muerto con una economía sana.
La vida es superior a la economía y a las incomodidades pasajeras de las restricciones de los derechos constitucionales. Eso sí, debemos de estar pendientes de que las acciones del gobierno no se desvíen de sus deberes y que no usen la pandemia para realizar actos de corrupción. Luchemos por un Panamá saludable y libre del virus mortal.
El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia