DESARROLLO

Más verdades sobre el puerto de Corozal: Salvatore Bacile Ladaris

El proyecto de ley presentado por el Consejo de Gabinete ante la Asamblea Nacional para exonerar del pago de impuesto al futuro concesionario del puerto de Corozal no aborda en ninguno de sus artículos los términos de la concesión a ser otorgada, como han afirmado algunos, por lo que es falso que el concesionario solo pagará $3.00 por movimiento de carga.

Esa suma representa el impuesto sobre la renta que pagan todos los operadores portuarios existentes en la República por el movimiento de carga local o doméstica.

Los términos y condiciones de la concesión, así como las cláusulas que establecen el pago de la remuneración que deberá pagar el concesionario a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) –y por consiguiente de los excedentes que esta le entregará al Estado panameño–, serán parte del contrato de concesión.  

Se ha dicho que ese proyecto viola la Ley 21 de 1997, que aprueba el plan regional para el desarrollo de la Región Interoceánica. Esto también es falso. En lo que respecta al Canal de Panamá, la Ley 21 de 1997 reservó las áreas que en aquel momento se identificaron como necesarias para la operación de la vía acuática y que después pasaron a ser parte del patrimonio que conformaría el Canal, una vez su reversión, en el año 2000.

En lo que atañe al polígono de Corozal, la Ley 21 clasifica el área como de uso “industrial”, lo que permite operaciones portuarias.

Se ha dicho que no se han cumplido con las leyes de contratación pública de Panamá, que no se establecieron los parámetros de precalificación de empresas con capacidad de ejecución de puertos de esta envergadura, ni se realizó llamado a licitación pública. Esto es falso. La ACP no ha publicado todavía el pliego de precalificación que permitirá a los posibles proponentes participar y comprobar su idoneidad, a través de los parámetros previamente definidos y exigidos por la propia ACP y con lo que iniciaría el proceso de licitación pública internacional.

También es falso indicar que la ACP no ha cumplido con las normas de contratación pública del país.   Las disposiciones constitucionales que le otorgan a la ACP la administración privativa del Canal, le establecen un sistema de contrataciones públicas especial, transparente y eficiente, que ha llevado a la ACP a ser exitosa en los últimos 15 años, bajo administración panameña, y le ha valido reconocimientos internacionales por su transparencia. 

Todas y cada una de estas regulaciones especiales han sido seguidas al pie de la letra y cumplidas en su totalidad en este proceso. Por eso, debemos tener cuidado de no ser utilizados en la lucha de nuestros legítimos intereses, por grupos económicos y políticos, que esgrimen argumentos falaces, como los descritos, para lograr sus objetivos.


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