¿Puede existir violencia de género entre mujeres en Panamá? mi respuesta es: ¡no!
Consideramos lo anterior basándonos en lo normado en nuestra legislación patria, dejando de lado algunos factores socioculturales, que podrían influir de forma positiva o negativa el contenido del cuestionamiento.
Nuestra sociedad y autoridades judiciales no han logrado comprender de forma clara el concepto o el alcance de la violencia de género como fenómeno social.
Para hablar de violencia de género, tendríamos que dividirlo en dos conceptos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define “violencia” como el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. A su vez define a ”género” como los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos.
Desde la perspectiva de los estudios de los géneros, las relaciones sociales, entre varones y mujeres, son desiguales a favor de los hombres, así que cuando se habla de violencia de género no se habla de violencia de mujeres hacia hombres, ni entre mujeres, aunque estas existan. Violencia de género es violencia desde un sector dominante de la sociedad hacia uno sometido.
No resulta complicado entender que en nuestra sociedad de forma cultural nos han hecho creer que existe un género dominante, que en este caso sería el masculino; las mujeres quedan reducidas a las labores domésticas y a la reproductiva; sin embargo, este último planteamiento ha sido superado en su lucha constante para que la mujer llegue a gozar de los mismos derechos.
Al analizar estos conceptos, podemos percibir, hasta el momento, la violencia de género entre mujeres no es posible, ya que se ha señalado que es dirigido de un sector dominante (hombre) al sector sometido (mujer) de una sociedad.
Nuestra Ley 82 de 24 de octubre de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer, señala que su objetivo es garantizar el derecho de las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia, proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder (Art. 1 ) y que se aplicará cuando las conductas descritas en ella se dirijan contra una mujer de cualquier edad, por el solo hecho de ser mujer, en un contexto de relaciones desiguales de poder (Art. 2); de igual forma, en ella se hace mención de la igualdad de respeto y la no discriminación que se le deben brindar igual respeto que a los hombre.
Si bien nuestro ordenamiento penal en su artículo 138-A (adicionado por el Art. 44 de la Ley 82 de 2013), señala un sujeto activo indeterminado singular (quien), no podemos dejar de lado el espíritu de la norma y así pasar por alto la finalidad por la que fue creada, que es la búsqueda de la protección de la mujer de los actos violentos del hombre.
La violencia de género de una mujer a otra podría considerarse un “un error judicial”, toda vez que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.
Subrayo que la violencia de género nace de una “construcción cultural” basada en la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, por medio de la cual se considera que el varón es el garante de ese orden dentro de la relación.
Lo que si vemos necesario es que se debe mejorar la asistencia y los recursos para afrontar nuevas situaciones como las relaciones entre parejas del mismo sexo, la jerarquía de una mujer sobre la otra en el campo laboral, religioso, etc., sin dejar de lado aquellas personas de la hoy llamada comunidad LGBT. Pero, ciertamente, la adecuación de las normas en este sentido pudiese entrar en conflicto con el objetivo y el espíritu de la normativa constitucional.
El autor es magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
