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Nacionalidad

XX Aniversario de la II República

Si el 3 de noviembre de 1903 nació la República de Panamá con un tumor en su cintura, el 31 de diciembre de 1999 nació la II República de Panamá como un solo territorio bajo una única bandera y sin tropas extranjeras en su suelo. Ese mismo día, parteaguas en la historia nacional, terminó el Tratado del Canal, uno de los dos del Torrijos-Carter y el otro, el Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal (Tratado de Neutralidad), siguió y sigue vigente.

El próximo 31 de diciembre, la II República cumplirá 20 años. Aún hoy hay quienes dicen que el Tratado de Neutralidad otorga a Estados Unidos derecho de intervención. Eso es falso. En 1999, siendo director del Instituto del Canal de la Universidad de Panamá, publicamos en La Ruta, su órgano informativo, las partes fundamentales del Tratado de Neutralidad, que demuestran claramente que dicho tratado no concede a Estados Unidos derecho de intervención en nuestro país. La ocasión es propicia para darlas a conocer nuevamente.

Artículo V : “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares dentro del territorio nacional”.

Senadores enemigos lograron incorporar al instrumento de ratificación del tratado la condición 1, conocida como enmienda de De Concini: “No obstante las estipulaciones del Artículo V o cualquier otra estipulación del Tratado, si el Canal fuere cerrado o se interfiere con su funcionamiento, la República de Panamá o Estados Unidos de América, cada uno tendrá, independientemente, el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá, para reabrir el Canal o reanudar las operaciones del Canal, según fuere el caso”.

Pero en el mismo Senado se logró establecer la condición 2, conocida como Reserva Nunn, que dice: “Los instrumentos de Ratificación del Tratado serán canjeados solamente al acordarse el Protocolo de Canje, que será firmado por los representantes autorizados de ambos Gobiernos y constituirá parte integral de los documentos del Tratado”.

Al instrumento de ratificación se agrega también la enmienda 1, conocida como Enmienda Church: “Conforme al Tratado de Neutralidad Panamá y Estados Unidos tienen la responsabilidad de asegurar que el Canal de Panamá permanecerá abierto y seguro a naves de todas las naciones. La interpretación correcta de este principio es que cada uno de los países, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, defenderá el Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad y por consiguiente tendrá el derecho de actuar contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal. Esto no significa ni se interpretará como un derecho de intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá.”

Con la fuerza de la razón de nuestra parte, los panameños debemos reiterar una y otra vez el texto de la Enmienda Church, puesto que ella excluye y neutraliza claramente una invocación que hiciere Estados Unidos de un derecho de intervención en Panamá. En los 20 años de la II República no lo hicieron y fueron panameños cipayos quienes pidieron la invasión estadounidense del 20 de diciembre de 1989. Los invasores no invocaron ningún tratado ni derecho de ninguna clase, excepto el de la fuerza para hacerlo. Invadieron porque quisieron hacerlo y punto. Como han hecho siempre.

Con este escrito saludo y celebro los primeros 20 años de mi país con una sola bandera ondeando en la cima del cerro Ancón y la plena jurisdicción del Estado panameño sobre todo su territorio, sin soldados extranjeros dentro. ¡Ah!, doña Amelia Denis de Icaza, hace poco fue tu natalicio, el 28 de noviembre pasado, y ya no estás para que pudieras oírnos gritar a todo pulmón contigo y por ti: ¡Ya eres mío idolatrado Ancón, ya eres mío! Sea.

El autor es docente universitario


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