ATTT rinde informe de contrato

La Sala Tercera de la Corte admitió dos demandas de nulidad por el contrato de cámaras de vigilancia otorgado a Traffic Safety.

El director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Roberto Moreno, manifestó que el contrato suscrito con la empresa Traffic Safety de Panamá, S.A., para utilizar cámaras de videovigilancia en la emisión de multas por infracciones viales, no es de obra pública ni requería la autorización previa del Consejo de Gabinete.

Moreno dio su opinión al rendir un informe explicativo de conducta el 5 de febrero pasado, como parte de una demanda de nulidad presentada por el abogado Víctor Martínez, el 13 de noviembre de 2012.

El informe fue solicitado por el magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Alejandro Moncada Luna.

De acuerdo con Moreno, al contrato no le es aplicable la Ley 5 de 1988 que regula el sistema de ejecución de obras públicas.

“No es un contrato de obra pública, puesto que se trata de un contrato de servicio”, destacó.

Agregó que tampoco requería el aval previo del Consejo de Gabinete para la celebración del acto público y la firma del contrato.

En principio, explicó, la recaudación por infracciones era de 35% para la ATTT y 65% para la compañía, debido a que cuando se hizo el pliego de condiciones había una baja incidencia de multas por exceso de velocidad en los puntos en los que se instalarían las cámaras.

Pero, en una adenda del 2 de enero de 2013 se invirtieron los porcentajes, al percatarse de que la empresa recuperaría la inversión en menos tiempo del estipulado, por el aumento en las faltas.

El funcionario pidió a la Corte Suprema que no se admita la demanda porque el contrato no viola la ley de contrataciones públicas.

Por su parte, Martínez considera que el contrato sí contraviene el artículo 2 de la Ley 5 de 1988.

En esa norma se establece que la concesionaria realizará una actividad por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución, que puede ser mediante el cobro de tarifas por el servicio prestado, y fiscalizada por la entidad cesionaria.

Sin embargo, según el contrato, Traffic Safety de Panamá, S.A. no cobra, sino que la ATTT le da un porcentaje de las multas.

El contrato estipula, además, que la empresa podrá tener activa participación en la gestión de cobro de las multas.

También puede vender información estadística a terceros relativa al funcionamiento de sus servicios, siempre y cuando no sea confidencial, aunque el contrato no especifica qué información será catalogada con esa categoría.

Moncada Luna admitió la demanda el 27 de enero pasado.

Además de Moreno, se le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la empresa Traffic Safety de Panamá, S.A. para que emitan su opinión.

En tanto, el 8 de enero pasado, la Sala Tercera admitió una demanda similar presentada por la Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos (Anav), pidiendo la nulidad del contrato de Traffic Safety. Las infracciones por videocámara se interrumpieron en 2012.

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