“Le corresponde al magistrado fiscal de la causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 545 del Código Procesal Penal, cumplir con lo pedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
De esta manera respondió el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a una petición efectuada por el magistrado Harry Díaz, quien funge como fiscal en el proceso que el alto tribunal le sigue al expresidente Ricardo Martinelli por la supuesta comisión de delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, tras la interceptación de comunicaciones durante el gobierno pasado (2009-2014).
LA GÉNESIS
Díaz había solicitado al pleno de la Corte que examinara la elaboración de un affidavit para continuar con el proceso de extradición del expresidente de la República, quien se cree está en Estados Unidos.
En una carta enviada al magistrado Hernán De León, presidente encargado de la CSJ, el magistrado fiscal advirtió que el affidavit no es un requisito exigido en la Constitución del país ni está contemplado en convenios o tratados internacionales. Aseguró que se trata, más bien, de una “práctica común” en Estados Unidos.
Díaz añadió que la petición de resumen hecha por la Cancillería no tiene lógica desde el punto de vista jurídico, ya que habría que volver sobre los mismos puntos contenidos en la acusación.
También dijo que es importante “que quede claro” que si le corresponde elaborar el affidavit, esto no debe considerarse como “un acto de investigación”, dado que esta etapa del proceso ya finalizó.
En el fallo del pleno, con fecha de ayer, jueves 15 de septiembre, el presidente encargado de la Corte, Hernán De León, y sus colegas Abel Zamorano, Oydén Ortega Durán, Ángela Russo, Cecilio Cedalise, Gisela Agurto, Wilfredo Sáenz y Secundino Mendieta, al igual que la secretaria general de la entidad, Yanixsa Yuen, aseguraron que la solicitud de Díaz “guarda relación con un proceso administrativo de extradición, conducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, tal como lo establecen las normas de procedimiento. Por tanto, el Estado requirente debe cumplir con la petición solicitada por el Estado requerido”.
El artículo 545 del Código Procesal Penal, al que se refirieron los magistrados de la Corte, dice que las autoridades panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el que Panamá tenga jurisdicción.
REACCIONAN
Por su parte, Ángel Álvarez, abogado de varias de las víctimas de pinchazos telefónicos, dijo que “el pleno de la CSJ, esta ocasión, actuó con la celeridad que exige la comunidad. Esperamos [que] no surjan más intentos dilatorios sobre el pedido de extradición y se ejecute sin más dilación”.
Martinelli fue declarado “en rebeldía” por Jerónimo Mejía, magistrado que actúa como juez de garantías del proceso. A finales de diciembre pasado, el pleno de la Corte ordenó su detención. La solicitud de extradición y arresto fue enviada a la Cancillería el 24 de mayo pasado. El exmandatario abandonó Panamá el 28 de enero de 2015.
De acuerdo con investigaciones judiciales, durante el pasado periodo gubernamental se espiaron las comunicaciones de al menos 150 personas, entre ellas, políticos, empresarios, abogados, dirigentes de gremios sindicales, periodistas y miembros de la sociedad civil.
