DEMANDA CONTRA EL 'CÓDIGO ELECTORAL'

Ana Belfon, a favor de subsidios

La procuradora de la Nación Ana Belfon considera que no es inconstitucional el pago de subsidios a partidos políticos e independientes después de las elecciones.

Ana Belfon, a favor de subsidios
Ana Belfon, jefa del Ministerio Público. LA PRENSA/Archivo

La procuradora de la Nación, Ana Belfon, solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declare que no es inconstitucional el pago de subsidios poselectorales a partidos políticos y candidatos independientes.

Belfon hizo la petición el 13 de octubre pasado, al dar su opinión dentro del análisis de una demanda de inconstitucionalidad presentada el pasado 26 de agosto por el abogado Roberto Ruiz Díaz, recientemente designado embajador de Panamá en Paraguay.

Ruiz Díaz demandó la inconstitucionalidad de la siguiente frase: “un financiamiento electoral posterior a las elecciones”, incluida en el artículo 182 del Código Electoral. El caso está en el despacho del magistrado Hernán De León.

En su escrito, Belfon, admitió que el artículo 141 de la Constitución Política no permite el financiamiento tras concluir el proceso electoral; sin embargo, manifestó: “el aporte económico que el Tribunal Electoral brinda a las personas de libre postulación y a los partidos políticos una vez culminado el proceso electoral precisamente se da para garantizar la continuidad de la democracia, cuya base fundamental son los partidos políticos”.

Alegó que el pago de los subsidios posteriores a las elecciones permite reducir las barreras financieras para la participación política y disuade a los partidos y candidatos independientes a no depender exclusivamente de fuentes privadas.

Según la demanda de Ruiz Díaz, el proceso electoral comienza con las postulaciones de los candidatos y concluye con la entrega de credenciales a los ganadores.

Por ello, advierte que cualquier pago de subsidios después de la entrega de credenciales es violatorio del artículo 141 de la Constitución, que permite el pago de subsidios durante el proceso electoral. Para el demandante, el Estado no debe correr con los gastos de subsistencia de un partido político.

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