ENFOQUE

Análisis sobre la fianza de excarcelación

OPINIÓN. En el Código Judicial (CJ) se establece que los delitos de peculado, cuyo monto supere los 10 mil dólares, no son sujetos de fianza de excarcelación (Art. 2173, CJ). Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la fianza de excarcelación era entendida como una medida alternativa a la detención preventiva y, por lo tanto, esta prerrogativa no era concedida sin que se cumplieran los requisitos de ley.

Aún más, en sentencia del 26 de marzo de 1998, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que la sola intención de salir fuera de la jurisdicción, sin la autorización del juez de la causa, constituía fundamentos para cancelar la fianza de excarcelación.

Mal puede concederse una fianza de excarcelación bajo las reglas del Código Judicial, a quien no ha comparecido ante los agentes de instrucción, y que por su propia conducta ha evitado los fines del proceso penal.


Última Hora

  • 05:03 Transparencia vs. opacidad: el dilema de siempre Leer más
  • 05:03 Entre cortes y reclamos, Panamá revisa su modelo eléctrico Leer más
  • 05:02 Industria hotelera busca extender la estadía de los turistas más allá de la capital Leer más
  • 05:02 ¿De quién es la libertad de expresión? Leer más
  • 05:02 Corredor de las Playas: así avanza la obra de $228.5 millones en Panamá Oeste  Leer más
  • 05:01 Previa: Panamá Sub-20 busca reaccionar ante Jamaica en un duelo clave del Grupo C Leer más
  • 05:01 RM retiene Credenciales y Vamos dirigirá la Comisión de la Mujer Leer más
  • 05:01 Acudientes denuncian presunto hurto de $11 mil destinados al seguro estudiantil en escuela de Pacora Leer más
  • 05:01 La historia desconocida detrás de tres monumentos icónicos de Panamá Leer más
  • 05:01 Panamá es el segundo destino latinoamericano con mayor crecimiento del gasto turístico Leer más