ENFOQUE

Análisis sobre la fianza de excarcelación

OPINIÓN. En el Código Judicial (CJ) se establece que los delitos de peculado, cuyo monto supere los 10 mil dólares, no son sujetos de fianza de excarcelación (Art. 2173, CJ). Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la fianza de excarcelación era entendida como una medida alternativa a la detención preventiva y, por lo tanto, esta prerrogativa no era concedida sin que se cumplieran los requisitos de ley.

Aún más, en sentencia del 26 de marzo de 1998, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que la sola intención de salir fuera de la jurisdicción, sin la autorización del juez de la causa, constituía fundamentos para cancelar la fianza de excarcelación.

Mal puede concederse una fianza de excarcelación bajo las reglas del Código Judicial, a quien no ha comparecido ante los agentes de instrucción, y que por su propia conducta ha evitado los fines del proceso penal.


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