CARGOS DE ELECCIóN POPULAR

Artículo de ley electoral riñe con la ‘Constitución’: Procuradora Porcell

Se trata de la norma que prohíbe a candidatos participar en inauguración de obras públicas. Exime a los que ejercen un cargo de elección popular.

Artículo de ley electoral riñe con la ‘Constitución’: Procuradora Porcell
Los magistrados de la Corte pidieron la opinión de la Procuraduría de la Nación sobre la demanda.

La procuradora de la Nación, Kenia Porcell, pidió al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declare inconstitucional una frase de un artículo del Código Electoral, el cual se refiere a la participación de políticos que ejercen cargos de elección popular -y buscan la reelección- en inauguración de obras construidas con fondos públicos.

Se trata del artículo 75 de la Ley 29 de 2017, que modificó la norma electoral. Dicho artículo dice: “Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 28, se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular”.

El abogado y exembajador de Paraguay Roberto Ruiz Díaz demandó ante la Corte las frases “precandidatos” y “se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular”.

Ruiz Díaz alegó que “con esto se le da una ventaja a estos funcionarios, pues en su mayoría son los actores más políticos... La misma va dirigida hacia los diputados, alcaldes y representantes que normalmente buscan la reelección y al ver el contenido de la norma, el mismo saca una ventaja por encima del restos de candidatos”.

“Ya suficiente ventaja tienen los funcionarios electos, que no tienen que separarse del cargo que ejercen para poder ser candidatos”, dijo.

Según la procuradora, quien emitió su concepto legal en esta demanda, la frase “se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular”, transgrede los artículos 19, 20 y 136 de la Constitución.

A su juicio, resulta “evidente que quienes se encuentran ejerciendo un cargo de elección popular y aspiran a ser reelectos, a pesar de presentar nuevamente la categoría de candidatos, reciben cierto privilegio, no solo por gozar del acceso irrestricto a las actividades financiadas con fondos públicos, sino al resultar exento de la sanción que acarrea al incumplimiento”, es decir, la inhabilitación de la candidatura.

Destacó, además, que constituye una ventaja frente a quienes no cuentan con algún grado de cercanía hacia el sector oficial, “perdiéndose la transparencia y objetividad que debe predominar en los torneos electorales...”.

Este año, diputados, representantes y alcaldes estuvieron en el blanco de críticas por la práctica ilegal de sacar provecho político con los bienes públicos al sellar sus nombres y distintivos partidistas en vehículos y obras oficiales. Muchos políticos procedieron a retirar sus nombres tras el repudio de la sociedad civil.


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