CONSTRUCCIONES. Según la decisión del 18 de agosto de 2016, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, las resoluciones de la Autoridad Nacional del Ambiente que permitieron la construcción del proyecto PH Scala., en la barriada Herbruger, son nulas por múltiples fundamentos que motivan su declaratoria de ilegalidad.
La sala señala que el primer estudio ya había caducado antes de que se iniciara el proyecto, por lo que técnicamente la obra fue construida sin este fundamento.
Además, la sala reconoce que el estudio había incumplido con los requisitos de participación ciudadana, y que contenía información que no era correcta.
El artículo 206 de la Constitución Política establece en su párrafo final que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo las de sus salas, son “finales, definitivas obligatorias”.
La desobediencia de un mandato expreso de la Corte constituye un desacato. Cuando una autoridad electa insta a un funcionario a cometer desacato, se hace responsable del delito contenido en el artículo 355 del Código Penal [abuso de autoridad], y en el caso del servidor público que desobedezca los mandatos judiciales se le aplicaría el artículo 356 por omisión de sus deberes como servidor público.
Ambos delitos tienen pena de prisión e implicaría la separación definitiva del cargo.