En el caso de las 109 personas asesinadas o desaparecidas durante la dictadura militar panameña “hay un retardo injustificado de la causa penal”.
Así lo concluyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al admitir el caso de Panamá sobre la presunta violación de derechos humanos a estas víctimas por parte del régimen que imperó en el país entre 1968 y 1989.
En este contexto, la CIDH dio plazo de seis meses al Estado para negociar un acuerdo amistoso con los familiares de las víctimas; de lo contrario, el caso pasará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso fue presentado hace 13 años por organizaciones de familiares de las víctimas y por la Comisión de la Verdad. Se reportaron 109 procesos que según los peticionarios siguen impunes, pues las autoridades judiciales no han hecho esfuerzos para esclarecerlos.
Fuentes de la Cancillería informaron que, en efecto, la denuncia fue acogida y que Panamá ya envió un informe a la CIDH sobre las gestiones efectuadas para esclarecer los casos.
Luego de 13 años de haber hecho la solicitud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de la presunta violación de derechos humanos a 109 víctimas de la dictadura militar que imperó en Panamá entre octubre de 1968 y diciembre de 1989.
El caso se remonta al año 2003, cuando la Comisión de la Verdad –que elaboró un informe sobre las víctimas del régimen– y el Comité de Familiares de Asesinados y Desaparecidos Durante la Dictadura Militar Héctor Gallego (Cofadepa-HG) presentaron la solicitud ante la CIDH.
Maritza Maestre, vocera de Cofadepa-HG, informó que el pasado lunes la CIDH les notificó sobre la admisión del informe que contiene la petición 882-03 del caso Panamá, que incluye la desaparición forzosa de 39 personas y la ejecución extrajudicial de otras 70.
Maestre detalló que la comisión estableció un plazo de seis meses para que el Estado panameño y la organización de familiares de las víctimas lleguen a un acuerdo amistoso.
Precisó que si en ese plazo el Estado no muestra interés en esclarecer lo sucedido con los desaparecidos, acudirán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para que se abra un proceso formal contra el Estado.
Recordó que en 2010 el Gobierno instaló una mesa de entendimiento entre el Estado (cancillería y presidencia) y los miembros de Cofadepa-HG, pero no se llegó a ningún acuerdo.
ESTADO NO CUMPLIÓ
En tanto, el abogado Antonio Vargas, quien representa a familiares de los desaparecidos, aseguró que la CIDH concluyó que tiene competencia para examinar la petición, con lo que derribó la teoría del Estado panameño de que no se han agotado las investigaciones judiciales internas y, por lo tanto, el caso no debe ir al sistema interamericano.
Vargas detalló que pasados 13 años se ha demostrado que nunca existió, por parte de las autoridades judiciales la voluntad de investigar para determinar el paradero de los desaparecidos ni establecer quiénes fueron los autores materiales de estos crímenes.
Además, alegó que en algunos casos los tribunales han archivado las investigaciones o declarado prescritos los procesos, a pesar de que se trata de delitos de lesa humanidad.
“Ahora iniciamos una nueva etapa, porque en la contestación que hemos enviado a la CIDH le expresamos que agregaremos nuevos casos de personas desaparecidas o asesinadas, que no fueron incluidas en la petición hecha en el año 2003”, explicó el abogado.
Entre los nuevos casos se agregará el de Arturo Jarrin, del grupo revolucionario Alfaro Vive Carajo, ecuatoriano, quien fue detenido en Panamá en 1985 por orden de Manuel Antonio Noriega y entregado inmediatamente a autoridades militares de Ecuador, donde un par de días después fue hallado su cadáver acribillado y con signos de tortura.
Precisó que la lista de desaparecidos aumentaría a 116 con los nuevos casos.
Precisó que Cofadepa-HG iniciará ahora un proceso de recopilación de testimonios, pruebas documentales y acopio de evidencias, que en su momento se presentarán ante la Corte IDH, en el caso de que el Estado panameño no acceda a una solución negociada.
ARGUMENTOS DE LA CIDH
La CIDH concluyó que existe un “retardo injustificado en la tramitación de las causales penales” de las desapariciones forzadas de 39 personas, que ocurrieron hace más de 36 años y que hasta la fecha, en la mayoría de los casos, no hay sentencias definitivas sobre los responsables de estos hechos”.
En cuanto a la prescripción de casos sobre desapariciones forzadas, la CIDH recordó que cuando se alegan este tipo de víctimas, “la obligación de investigar subsiste hasta tanto se tenga conocimiento del destino de la víctima o del lugar donde se encuentran sus restos”.
La CIDH indicó que en algunas casos reportados por los peticionarios no existe actividad judicial alguna, lo que demuestra la inexistencia de una investigación judicial que pudiera llevar a establecer el paradero o las causas de las desapariciones forzadas.
“La jurisprudencia de la Comisión establece que toda vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal”.
Sobre la decisión de la CIDH, la cancillería respondió que hasta ahora solo se ha decidido examinar el caso y aún no se define llevar el proceso ante la Corte IDH.
