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PROCESO JUDICIAL

CSJ declara legal conducción de Shamah por caso de peculado

CSJ declara legal conducción de Shamah por caso de peculado
CSJ declara legal conducción de Shamah por caso de peculado

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró legal la orden conducción del exadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) Salomón Shamah, emitida por la Fiscalía Tercera Anticorrupción el 29 de junio de 2016.

La orden de conducción guarda relación con la investigación que sigue la fiscalía a Shamah, y a otras tres personas, por la supuesta comisión del delito de peculado en perjuicio del Estado en la construcción del atracadero turístico en Puerto Cabima, en la provincia de Veraguas.

En fallo del 18 de marzo pasado, con el salvamento de voto del magistrado José Ayú Prado, la CSJ concluyó que la orden de conducción “no es arbitraria e incluso está encaminada exclusivamente a lograr la comparecencia al proceso, a fin de ponerle en conocimiento de los cargos que se le han formulado y que pueda ejercer su derecho a defensa”.

El fallo de la CSJ confirmó la sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró legal la conducción de Shamah.

La CSJ recordó que la fiscalía ha hecho los esfuerzos necesarios para que Shamah comparezca al proceso, y para ello cita el informe suscrito por el sargento segundo de la Policía Nacional Alex Cisnero, quien indicó que “fue informado por los vecinos de los apartamentos contiguos a su posible residencia, en el edificio Terraza Place, en Bella Vista, “que tenían días que no lo veían llegar al lugar”.

En su salvamento de voto, el magistrado Ayú Prado explicó que la conducción de Shamah aprobada por el pleno “no tiene sentido y no tiene razón de existir”.

De acuerdo con el magistrado, el juez que lleva la causa informó por escrito que ya la fiscalía confeccionó la vista fiscal. “Shamah no fue indagado, no se llegaron a recibir sus descargos, por lo cual su versión de los hechos no se recopiló y no forma parte del expediente”.

Según Ayú Prado, el exadministardor de la ATP debió ser declarado “reo rebelde” para que el proceso con relación a él no fuera suspendido y no corriera el término de prescripción del caso y de esta manera se evitaría aupar la impunidad.

Destacó que, de ubicarse a Shamah, este sería llevado a la fiscalía, donde no se le podría recibir indagatoria.

De acuerdo con su criterio, al no celebrarse la audiencia preliminar del proceso con la excusa de que la Corte Suprema no había resuelto este habeas corpus, se ha entorpecido el impulso procesal y propiciado la prescripción del caso.


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